III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-1075)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Categoría

Suministro

Sec. III. Pág. 7929

Procedimiento

Periodicidad

Validación del Número
de Identificación Fiscal.

Validación del Número de Identificación Fiscal.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Impuesto sobre Sociedades.

Impuesto sobre Sociedades.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.»

Entidades en régimen de atribución
Entidades en régimen de atribución de rentas.
de rentas.

Octava. Modificación del anexo II del convenio.
Se modifica el anexo II del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO II
Se recogen los siguientes suministros de información de la Agencia Tributaria
a la Comunidad Autónoma:
Categoría

Información

Procedimiento administrativo

Indicación de si se tributa en régimen simplificado o en régimen de grupo
de entidades.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Información sobre el volumen de operaciones a efectos del IVA.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Régimen general. Base imponible.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Impuesto sobre Sociedades.

Pertenencia a un grupo fiscal sometido al régimen de consolidación fiscal
de territorio común, número de grupo y composición del mismo.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Impuesto sobre el Patrimonio.

Indicación de si se ha presentado la declaración del impuesto.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.

Otra información.

Número de perceptores medios de rendimientos del trabajo personal.

Los procedimientos establecidos
por la Comunidad Autónoma en
cada caso.»

Impuesto sobre el Valor Añadido.

Prórroga del convenio.

En virtud de la cláusula decimosexta del convenio y conforme al artículo 49 de la Ley
de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la prórroga del
Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears, de fecha 24 de julio de 2020, en materia de suministro de
información para finalidades no tributarias, incluyendo las modificaciones incorporadas al
mismo mediante la adenda suscrita en fecha 5 de abril de 2022 y las incorporadas
mediante la presente adenda. Dicha prórroga, por un periodo de otros cuatro años,
comenzará a contar desde la finalización de la vigencia prevista en la cláusula
decimosexta del convenio, previa inscripción de la adenda en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal antes de la
fecha de extinción del convenio.

cve: BOE-A-2024-1075
Verificable en https://www.boe.es

Novena.