III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2024-1075)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica la Adenda de modificación y prórroga del Convenio con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de suministro de información para finalidades no tributarias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 18

Sábado 20 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7928

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos
del Reglamento General de Protección de Datos es el titular de la Dirección
General.
En el caso de la Comunidad Autónoma, cada órgano, organismo o entidad
autorizado a recibir suministros de información tendrá designado un Responsable
del Tratamiento a los efectos del Reglamento General de Protección de Datos.»
Séptima. Modificación del anexo I del convenio.
Se modifica el anexo I del convenio, que queda redactado de la siguiente forma:
«ANEXO I
De conformidad con lo previsto en la cláusula octava 1.A) del presente
convenio, se recogen los siguientes suministros de información estructurada de la
Agencia Tributaria a la Comunidad Autónoma:
Suministro

Procedimiento

Periodicidad

Situación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.

Procedimiento de contratación
administrativa.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.

Obtención de licencias de transporte.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.

Subvenciones y ayudas públicas.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.

Permisos de residencia y trabajo
para extranjeros.

A petición.

Situación de estar al corriente de las obligaciones
tributarias.

General artículo 74 RGAT aprobado por
Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

A petición.

IRPF. Nivel de renta general.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta para becas.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta básica de emancipación.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta para agricultores.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

IRPF. Nivel de renta para prestaciones sociales.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Información catastral.

Información catastral.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Rentas exentas.

Rentas exentas: Datos de Pensiones Públicas
Exentas.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Impuesto sobre Actividades
Económicas.

Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Datos Identificativos: NIF, apellidos y nombre,
razón social y domicilio fiscal.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Datos Identificativos de partícipes, comuneros y
socios de entidades sin personalidad jurídica.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Domicilio Fiscal.

Los procedimientos establecidos por
la Comunidad Autónoma en cada caso.

A petición.

Estar al corriente de obligaciones
tributarias.

Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.

Datos identificativos.

Domicilio Fiscal.

cve: BOE-A-2024-1075
Verificable en https://www.boe.es

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