III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-1040)
Resolución de 2 de enero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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señala como objetivo dentro de las áreas de actuación prioritarias el favorecer la cultura
de práctica basada en la evidencia y la innovación, mediante el refuerzo de la formación,
la investigación, el liderazgo y el acceso a recursos basados en la evidencia.
– El informe Nursing Research In Europe Scoping Report (ERA-CARE Network)
de 2005, que postula el papel de la investigación en el área de enfermería como base
para unos cuidados de calidad.
Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer las líneas de colaboración entre la
Comunidad Autónoma de Canarias y el ISCIII, a través de Investén-ISCIII, para regular la
participación de ambos en el proyecto CECBE, y el funcionamiento de dicho proyecto,
del que forman parte diferentes Comunidades Autónomas, para el desarrollo de la
práctica clínica de enfermería basada en la evidencia, el desarrollo de las actividades de
investigación, formación y asesoramiento que se deriven durante el período de vigencia
del convenio.
Segunda.

Gobernanza del CECBE.

La gobernanza del CECBE se articula a través de la siguiente organización:
A) La Dirección del CECBE se ejercerá por el/la Investigador/a Principal del
proyecto, cuyas funciones serán la dirección administrativa y científica del proyecto,
además de la representación del mismo.
B) Grupo técnico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará de velar por el
correcto funcionamiento del proyecto objeto del convenio, y de realizar la vigilancia,
seguimiento y control de las actividades objeto de éste, y en concreto:
a) Aprobar el Plan estratégico cuadrienal a propuesta de la Dirección del CECBE,
que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y seguimiento.
b) Aprobar el Plan de Actividades cuadrienal a propuesta de la Dirección del
CECBE, que se desarrollará a lo largo de la vigencia del proyecto, para su difusión y
seguimiento.
c) Aprobar, en su caso, las cuentas y las actuaciones que anualmente se realicen al
amparo de este proyecto.

Esta estructura obedece a las necesidades de funcionamiento interno del proyecto
CECBE, propia de las organizaciones científico-técnicas, y en ningún caso supone la
creación de órganos de carácter administrativo, de los regulados en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2024-1040
Verificable en https://www.boe.es

C) Grupo científico de trabajo del CECBE, formado por un representante de cada
Comunidad Autónoma financiadora del proyecto, propuesto por su institución de origen,
y por la persona que ostente la dirección del CECBE. Se encargará del desarrollo y
promoción de la práctica clínica basada en la evidencia, de la evaluación y la asesoría en
las actividades que se lleven a cabo en el seno del proyecto.