III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad Autónoma de Canarias. Convenio. (BOE-A-2024-1040)
Resolución de 2 de enero de 2024, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias, para el mantenimiento del Centro Español para los Cuidados de Salud Basados en la Evidencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

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investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y
actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de
carácter científico, docente y asesor.
III. La Constitución Española, a través de su artículo 43, reconoce el derecho a la
protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar
la salud pública a través de las medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios.
El Estatuto de Autonomía de Islas Canarias, en su capítulo II Derechos y deberes,
artículo 19, Derechos en el ámbito de la salud, en el punto 2 recoge que «los poderes
públicos canarios deberán establecer mediante ley las condiciones que garanticen a las
personas usuarias del servicio público canario de salud los siguientes derechos: a) Al
acceso en condiciones de igualdad y gratuidad, con respeto, en cualquier caso, a lo
dispuesto en la normativa básica estatal, a todos los servicios y prestaciones del sistema
público canario de salud».
También en el capítulo III Principios rectores, el artículo 37.10 especifica que «el
impulso de la investigación científica y técnica de calidad y de la creatividad artística, la
incorporación de procesos innovadores, el acceso a la información y a las nuevas
tecnologías».
Por otro lado, el capítulo VI Educación, investigación, cultura y deporte, en su artículo 135.1
establece que «corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva
en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica con relación a sus
propios centros y estructuras de investigación, que incluye, en todo caso: b) El establecimiento
de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos
científicos o tecnológicos; c) La regulación y gestión de las becas y demás ayudas convocadas
y financiadas por la Comunidad Autónoma de Canarias; d) La regulación y la formación
profesional del personal investigador y de apoyo a la investigación; e) La difusión de la ciencia y
la transferencia de resultados; f) El fomento de la investigación científica, el desarrollo y la
investigación tecnológica». Igualmente, el artículo 135.2 añade que «corresponde a la
Comunidad Autónoma de Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en
materia de coordinación de los centros y estructuras de investigación de las administraciones
públicas canarias». El artículo 125.3 hace referencia a «la Comunidad Autónoma de Canarias
formulará, en colaboración con el Estado, las políticas de investigación, desarrollo e innovación
científica y tecnológica, que sean de especial interés para Canarias».
El artículo 141, en su punto 2 define que «corresponde a la Comunidad Autónoma de
Canarias la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación estatal en
materia de sanidad interior, que incluye, en todo caso: b) La ordenación y la ejecución de las
medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos,
incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad
alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica». El punto 6 del mismo
artículo desarrolla que «Sin perjuicio de las competencias exclusivas del Estado en materia
de sanidad exterior se establecerán las medidas de cooperación con la comunidad
autónoma, en aquellos aspectos previstos por el Estado, para garantizar la adecuada
gestión de la protección de la salud de la población». Y el punto 7 del referido artículo
determina que «la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias comprende el
establecimiento de los procedimientos y los organismos que permitan la evaluación de la
calidad de la atención sanitaria dispensada en Canarias, así como la del gasto público
sanitario, a los efectos de determinar los cambios que fuera necesario imprimir en las
políticas aplicadas para alcanzar un sistema sanitario de calidad».
IV. Que las partes consideran como objeto principal dentro de sus respectivos fines
potenciar la investigación y la traslación del conocimiento a la práctica clínica en el
ámbito de la salud, y especialmente también en el área de enfermería, en consonancia
con las declaraciones e iniciativas nacionales, europeas e internacionales más
importantes, como son:
– Las líneas estratégicas señaladas por OMS-Europa para el refuerzo de la
enfermería y la obstetricia en el marco de los objetivos de Salud 2020, en las que se

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