III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
29 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7432

recogidas en la presente resolución, formarán parte de un Plan de restauración y mejora
de la biodiversidad que el promotor presentará con el proyecto de construcción de la
PSF. El Plan, concretará y cuantificará, a escala y detalle apropiados, las superficies,
localizaciones y descripciones de los trabajos, métodos a emplear, y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones. Dicho Plan deberá ser remitido al órgano ambiental de la Junta de
Extremadura para su validación.
g) Mediante el envío de los correspondientes informes del PVA, el promotor
acreditará ante el órgano ambiental competente de la Junta de Extremadura el
cumplimiento de las medidas de compensación propuestas. A raíz de los resultados
obtenidos en el PVA, dicho órgano ambiental autonómico podrá exigir, con cargo al
promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección de la
fauna, vegetación, HIC, paisaje, etc.
h) Para la fase de desmantelamiento de las PSF y su infraestructura de evacuación
se elaborará un programa específico de acuerdo con el procedimiento de evaluación
ambiental que corresponda en su momento, todo ello, conforme a las autorizaciones que
resulten pertinentes de los organismos competentes.
2.

Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Como se ha justificado en el apartado 3.2.6 de la presente resolución y de acuerdo
con el informe de la Dirección General de Sostenibilidad, órgano de la Junta de
Extremadura competente para su gestión, si el proyecto se ejecuta en las condiciones
indicadas en la presente resolución no se considera susceptible de afectar de forma
apreciable a los espacios incluidos en la Red Natura 2000 existentes en el entorno de
implantación del proyecto, entre los que destacan la ZEC «Río Almonte» y la ZEPA
«Riberos del Almonte».
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 10 de enero de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO I

Consultados*

Contestaciones a consultas
del órgano sustantivo sobre
el proyecto y el EsIA

Confederación Hidrográfica Tajo. MITECO.



Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana (MITMA)(1).



Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). MITMA(1).



Subdirección General de Patrimonio. Ministerio de Defensa(1).



cve: BOE-A-2024-1037
Verificable en https://www.boe.es

Consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones