III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-1037)
Resolución de 10 de enero de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico "SPK Trujillo", de 135 MW de potencia instalada, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cáceres».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7430

Dado que el proyecto limita con la ZEPA «Riberos del Almonte» y se sitúa muy
próximo a la ZEPA «Magasca» (200 m) y a la ZEPA «Llanos de Trujillo» (1,5 km),
espacios protegidos que albergan una importante comunidad de aves esteparias
amenazadas, este órgano ambiental del MITECO considera que la PSF ocupará una
importante superficie de pastizal herbáceo que no podrá ser utilizada por diversas
especies de aves esteparias, por lo que la superficie de reserva destinada a la mejora
del hábitat estepario deberá ampliarse para aproximarse, en la medida de lo posible, a la
superficie neta finalmente ocupada por las infraestructuras proyectadas, criterio que se
ha establecido en otras plantas fotovoltaicas próximas.
La superficie finalmente establecida como reserva, la identificación concreta de las
parcelas objeto de los acuerdos de custodia y las medidas específicas a realizar en cada
una de ellas se coordinará con el órgano ambiental de la Junta de Extremadura, teniendo
en consideración los resultados de los seguimientos y censos de avifauna y las
necesidades de las especies amenzadas presentes.
k) Se favorecerá la disponibilidad de alimento en las áreas de campeo y nidificación
de rapaces amenazadas (águila imperial ibérica, águila perdicera, águila real y halcón
peregrino).
l) Se construirá un palomar para favorecer la disponibilidad de alimento en las
áreas de campeo y nidificación de rapaces amenazadas (águila imperial ibérica y águila
perdicera). El palomar será de geometría circular (1,5 m de radio), hexagonal (3 m de
diámetro) o rectangular (3 m x 2 m), con una altura mínima de 5 m en cualquiera de los
casos. Los paramentos exteriores serán de bloques de cara vista a color (marrón y
blanco para zonas esteparias, o verde y ocre para zonas de sierra, con posibilidad de
encachado de piedra u otros materiales o colores según las características del entorno)
con cimentación con zapata corrida de hormigón armado de 50-60 cm profundidad y
mínimo 30 cm de ancho sobre solera de hormigón en masa de 15 cm de espesor.
Formación de cubierta con estructura metálica y machihembrado cerámico y cubrición
con teja cerámica árabe o mixta envejecida y tejas de ventilación. Se incluirá una puerta
de acceso que facilite la realización de las labores de mantenimiento y que deberá contar
con cerradura. Contará con, al menos, 20 huecos exteriores para acceso al palomar
colocados a partir de 2 m de altura en todas sus caras y dispuestos cada 2 m de
separación, de 11 x 20 cm de dimensiones, con vierteaguas de piedra cerámica
con 10 cm de vuelo y con goterón. Los nidales interiores estarán repartidos en todas sus
caras, una unidad por cada m2 a partir de 2 m de altura con unas dimensiones
de 25 x 25 cm de marco y 20 cm de fondo ejecutados con fábrica de ladrillos, con un
número mínimo de treinta unidades por palomar.
La gestión del palomar se llevará a cabo durante la vida útil de la planta, inicialmente
con la introducción de palomas, el aporte de comida y agua, así como el tratamiento para
enfermedades como la tricomoniasis.
m) Se presentará un plan de gestión del pastizal, para evitar el sobrepastoreo, que
genere un barbecho con cubierta natural de pasto, sin ganado entre el 15 de marzo al 15
de junio.
n) Se presentará un plan de mantenimiento de la PSF, en el cual no se realizarán
labores de mantenimiento programables en el período entre marzo y junio para evitar
molestias a la biodiversidad durante el período reproductor.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental. La vigilancia ambiental cubrirá
todas las fases del proyecto, y deberá permitir verificar el cumplimiento de la totalidad de
las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas y su efectividad, así
como posibilitar un seguimiento adaptativo, identificando efectos no previstos para, en su
caso, permitir adoptar las medidas adicionales necesarias. Los informes de seguimiento
serán anuales y se remitirán tanto al órgano sustantivo como a la Dirección General de
Sostenibilidad de la Junta de Extremadura que, en caso necesario, podrá incrementar
motivadamente su frecuencia o duración. En virtud del análisis técnico realizado, el PVA
previsto en el EsIA deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan
mediante esta resolución.

cve: BOE-A-2024-1037
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Núm. 17