I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

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junio, de Vivienda, será de 300 euros mensuales, sin posibilidad de incremento alguno
por ninguna circunstancia.
Disposición adicional octava.

Prolongación de la permanencia en el servicio activo.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 67.3 de la Ley 11/2022, de 1 de
diciembre, de Empleo Público Vasco, la jubilación ordinaria se declarará de oficio al
cumplir la persona funcionaria la edad que se determine legalmente.
2. No obstante, durante el ejercicio 2024, de conformidad con la previsión contenida
en el párrafo segundo del artículo 67.3 de la Ley 11/2022, de 1 de diciembre, de Empleo
Público Vasco, el personal funcionario podrá solicitar al órgano competente para acordar
su jubilación, en el plazo que se establezca reglamentariamente, la prolongación de la
permanencia en el servicio activo, como máximo hasta que cumpla setenta años de edad
y siempre que sea considerado apto para el servicio, si no acreditara los años de servicio
o de cotización necesarios para generar el cien por cien de la pensión que le
corresponda.
3. En ningún caso procederá la prolongación de la permanencia en el servicio
activo cuando la persona interesada reúna las condiciones para resultar beneficiaria de
la pensión máxima de jubilación que se establezca anualmente en la legislación
presupuestaria, con independencia de que dicha prórroga pudiera generar derecho a
incrementar la misma con porcentajes adicionales.
4. La autorización excepcional de la prolongación de la permanencia en el servicio
activo precisará en todo caso de un informe previo preceptivo y vinculante de la
Dirección de Función Pública.
Disposición adicional novena. Gestión de los créditos para formación del personal
empleado de las administraciones públicas vascas.

Disposición adicional décima. Reorganizaciones administrativas del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi.
1. En el supuesto de reorganizaciones administrativas que vengan producidas por
cualesquiera planes, programas, actuaciones significativas, así como por disposiciones
con rango de ley, el Gobierno podrá regular y disponer cuanto sea necesario en relación
con la subrogación en las relaciones contractuales y en cuantos derechos y obligaciones
de cualquier género se deriven de la creación, extinción o transformación de cualquier

cve: BOE-A-2024-995
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1. Los créditos para la financiación de planes de formación de otras
administraciones públicas vascas que figuran en los presupuestos del organismo
autónomo IVAP serán distribuidos por dicho organismo mediante convocatorias públicas
de concurrencia competitiva regidas por los principios de igualdad y autonomía de las
administraciones concurrentes.
2. Los conceptos subvencionales serán los planes y programas aprobados y
ejecutados por otras administraciones públicas vascas, derivados de diagnósticos de
necesidades de formación, sin perjuicio de la necesaria consideración de las
capacidades de gestión de la formación de las entidades con reducido número de
efectivos.
3. Los criterios de reparto y distribución de los fondos se remitirán a los costes de la
actividad formativa cuya financiación se solicite y, en el supuesto de que los créditos no
alcanzaran la cantidad total solicitada, se prorratearán las cantidades correspondientes a
cada administración en atención al número de efectivos de cada entidad respecto al
número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo.
4. A fin de dotar de la necesaria eficacia y seguridad jurídica, el reparto y
distribución de los créditos y la justificación de los mismos en las finalidades legalmente
previstas se realizará siguiendo los principios y normas relativos a las subvenciones
públicas.