I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7307

A estos efectos, se autoriza al Gobierno a que, durante el ejercicio 2024 y en los
términos de las disposiciones legales vigentes sobre régimen presupuestario y
patrimonial, pueda realizar las operaciones patrimoniales oportunas y aplicar los fondos
obtenidos a la realización de dichas actuaciones.
2. En todo caso, las actuaciones desarrolladas en ejecución de lo previsto en la
presente disposición deberán sujetarse a las directrices que establezca el Departamento
de Economía y Hacienda con el objetivo de racionalizar y optimizar los recursos,
instrumentos y otras iniciativas de gasto que puedan establecerse al servicio de la
política financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Disposición adicional cuarta.
infraestructuras.

Declaración de utilidad pública de proyectos de

1. La aprobación de los proyectos de infraestructuras necesarios para la ejecución
de competencias de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de radio, televisión
y, en general, de medios de comunicación social, así como de servicios de protección
civil y seguridad pública, financiados con cargo a los créditos para inversiones, llevará
aparejada la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación de los
bienes y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación, de
ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública hará referencia asimismo a los bienes y
derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones que puedan
aprobarse posteriormente.
3. A tales efectos, los proyectos de infraestructuras y sus modificaciones deberán
comprender la definición de las mismas y la determinación de los terrenos,
construcciones u otros bienes o derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para
su realización.
Disposición adicional quinta.

Modificación de los contratos del sector público.

1. A los efectos de lo dispuesto por la legislación de contratos del sector público, se
considerará que se realiza por motivos de interés público cualquier modificación de
contratos administrativos que se lleve a cabo durante el ejercicio presupuestario 2024 y
que tenga como finalidad el logro del objetivo de estabilidad presupuestaria.
2. La modificación de los contratos administrativos por motivos de interés público
deberá ajustarse a lo establecido en los artículos 203 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público. Los pliegos de cláusulas administrativas
deberán incorporar las previsiones requeridas por la legislación de contratos del sector
público respecto de la eventual modificación contractual con motivo de la aplicación de
las medidas de estabilidad presupuestaria que correspondan.
Disposición adicional sexta.
garantizada.

Importe mensual de la cuantía base de la renta máxima

Disposición adicional séptima.
económica de vivienda.

Prestación complementaria de vivienda y prestación

Durante el ejercicio 2024, la cuantía máxima tanto de la prestación complementaria
de vivienda, prevista en la sección 2.ª del capítulo I del título II de la Ley 18/2008, de 23
de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social, como de la
prestación económica de vivienda, prevista en el artículo 9 de la Ley 3/2015, de 18 de

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Durante el ejercicio 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de la
Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la
Inclusión, el importe mensual de la cuantía base de la renta máxima garantizada será
de 560,45 euros.