I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7304

créditos correspondientes a las partidas financiadas con cargo a los fondos vinculados al
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, de conformidad con lo establecido
en el artículo 40 de la presente ley.
TÍTULO III
El estado de ingresos
CAPÍTULO I
Aportaciones de las diputaciones forales
Artículo 35. Aportaciones de las diputaciones forales.
Durante el ejercicio 2024, las aportaciones de las diputaciones forales al
sostenimiento de los créditos consignados en el presupuesto de la Administración
general de la Comunidad Autónoma de Euskadi ascenderán a 12.686.714.198 euros, de
conformidad con la metodología aprobada por la Ley 4/2021, de 7 de octubre.
Artículo 36.

Coeficientes de aportación.

La aportación de cada territorio histórico será la resultante de aplicar a la cantidad
consignada en el artículo anterior los porcentajes siguientes:
Araba/Álava: 15,87 %.
Bizkaia: 50,49 %.
Gipuzkoa: 33,64 %.
CAPÍTULO II
Normas de carácter tributario
Artículo 37.
(tarifas).

Tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias

TÍTULO IV
Normas de autorización del gasto y de contratación
Artículo 38.

Normas de autorización del gasto.

1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 113.1 del texto refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi,

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Las tasas y prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias (tarifas) de
cuantía fija, por no estar fijadas en un porcentaje de la base o no estar esta valorada en
unidades monetarias, se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del
coeficiente uno coma cero veinticinco (1,025) de la cuantía que resultaba exigible en el
año 2023.
Una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, las tasas y tarifas con dos
decimales se ajustarán por defecto, si el tercer decimal es inferior a cinco, y por exceso,
en caso contrario.
En el caso de las tasas y tarifas con cuatro o seis decimales, se ajustarán por defecto
si el quinto o séptimo decimal, respectivamente, es inferior a cinco, y por exceso, en
caso contrario.
Se exceptúan de lo previsto en los párrafos anteriores las tasas y tarifas que sean
objeto de actualización específica en esta ley.