I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Presupuestos. (BOE-A-2024-995)
Ley 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024
Artículo 31.

Sec. I. Pág. 7303

Ejecución del gasto.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda
y de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, podrá fijar los criterios aplicables a la gestión de los fondos
derivados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y a la ejecución
presupuestaria de los gastos realizados en las actuaciones y proyectos vinculados a
dicho plan, con el fin de garantizar la consecución de los objetivos previstos en dicha
iniciativa.
2. Las autorizaciones de gasto vinculadas a la ejecución de dichas actuaciones y
proyectos deberán incorporar una memoria específica que cuantifique y justifique las
estimaciones de gasto para cada actuación o proyecto y en qué medida contribuyen al
cumplimiento de los objetivos previstos en el Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
Artículo 32.

Especialidades en la tramitación de los procedimientos.

1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de los departamentos de Gobernanza
Pública y Autogobierno, y de Economía y Hacienda, podrá establecer las especialidades
en la tramitación de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia. A estos efectos, cuando se trate de proyectos de convenio
o de otros instrumentos jurídicos por medio de los cuales se instrumenten las
transferencias y aportaciones de la Administración del Estado o de la Unión Europea
derivadas de los fondos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, solo requerirán en su tramitación informe del Servicio Jurídico Central del
Gobierno Vasco y de la Oficina de Control Económico.
2. De conformidad con el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los
procedimientos administrativos que deban tramitarse para impulsar las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se les
aplicará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos
establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de
solicitudes y recursos, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto
Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
3. En el supuesto de ayudas y subvenciones públicas que se concedan en el marco
de las actuaciones y proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, se podrán realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a
la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones
inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía.

Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la
Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y
proyectos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia deberán
aportar, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia y a las instrucciones que dicte la Oficina de Control
Económico, la información que resulte necesaria para posibilitar el seguimiento del
cumplimiento de los hitos y objetivos, y una adecuada justificación y certificación de la
ejecución presupuestaria y contable de dichas actuaciones y proyectos.
Artículo 34.

Información al Parlamento.

El Gobierno dará cuenta trimestralmente a la Comisión de Economía, Hacienda y
Presupuestos del Parlamento Vasco del grado de ejecución y destino específico de los

cve: BOE-A-2024-995
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 33. Seguimiento y justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.