I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Organización. (BOE-A-2024-993)
Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de Finanzas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
12 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. I. Pág. 7239

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
993

Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco de
Finanzas.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 19/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Instituto Vasco
de Finanzas.

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco atribuye a la exclusiva competencia de
la Comunidad Autónoma la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones
de autogobierno (artículo 10.2), así como sobre el sector público propio del País Vasco
(artículo 10.24) y la promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad
económica del País Vasco (artículo 10.25).
En el ejercicio de dichos títulos competenciales, la disposición adicional séptima de la
Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de
la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, procedió a la creación del
Instituto Vasco de Finanzas con el objeto de reordenar la política financiera y de crédito
público de la Administración pública de Euskadi, racionalizar y optimizar sus recursos
financieros y, en definitiva, incrementar la solidez del sistema financiero público del País
Vasco.
Cuando se procedió a la creación del Instituto Vasco de Finanzas, entre las
diferentes alternativas ofrecidas por la clasificación institucional de la Administración
pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 7 del texto refundido de la Ley
de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el
Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), se optó por la figura del ente público de
derecho privado, por cuanto su objeto iba a ser la realización, en régimen de
descentralización, de actividades pertenecientes a la competencia de la misma que se
regían fundamentalmente por el derecho privado (artículo 15 del citado texto legal), como
así ocurría con las funciones previstas para dicha entidad, relacionadas,
fundamentalmente, con la actuación en los mercados financieros.
Con la puesta en marcha del Instituto Vasco de Finanzas, que inició sus actividades
el 1 de enero de 2009, se pretendía optimizar los instrumentos de financiación de la
Administración pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi desde una concepción
moderna y claramente sinérgica con los instrumentos financieros públicos o parapúblicos
entonces existentes, tales como sociedades de inversión, sociedades de garantía
recíproca, sociedades de créditos participativos, sociedades de promoción de empresas,
fondos estratégicos, etcétera, instrumentos que, debido a su proliferación, requerían una
política unitaria, eficaz, eficiente y transparente.
Tras unos años en los que la actividad del instituto apenas se limitó a su participación
en la concesión de préstamos correspondientes al programa para la realización de
inversiones científico-tecnológicas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir
de 2013, el Gobierno Vasco ha pretendido impulsar los instrumentos de acción financiera
de la Comunidad Autónoma de Euskadi, particularmente, reforzando el Instituto Vasco de
Finanzas y atrayendo hacia sí la gestión de los instrumentos de financiación pública.
A tal fin, se inició una reordenación societaria con el fin de centralizar, aglutinar y
racionalizar, en torno al Instituto Vasco de Finanzas, el conjunto de instrumentos
financieros y participaciones societarias de carácter exclusivamente financiero que, para
la instrumentación de la política, básicamente, de promoción económica, tenía la

cve: BOE-A-2024-993
Verificable en https://www.boe.es

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS