V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-1553)
Acuerdo GOV/256/2023, de 5 de diciembre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por el que se declara la utilidad pública del proyecto de parque eólico ampliación Colladetes y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada y Perxets, número 42 del Catálogo de montes de utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 19 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2463

agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos,
instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
7. La persona titular de la instalación debe comunicar al órgano competente en
materia de energía de los Servicios Territoriales en Les Terres de l'Ebre el
comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su decurso y
también su terminación.
8. El órgano competente en materia de energía podrá realizar, durante las
obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere
necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y
específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria
siempre que lo considere necesario.
9. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin
que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas
o definitiva, emitida por el órgano competente en materia de energía.
10. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a
contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la
Generalitat de Catalunya. La persona titular podrá solicitar una prórroga que
deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
11. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión,
así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución
aplicables.
12. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
finalización de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de la
instalación que acredite que esta se ajusta al Proyecto aprobado, que se ha dado
cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
también deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
13. En el primer trimestre de cada año, la persona titular deberá enviar a la
Dirección General de Energía una memoria resumen del año inmediatamente
anterior, de acuerdo con el artículo 6.4 del Decreto 308/1996, que deberá contener,
como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.
b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
14. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.

cve: BOE-B-2024-1553
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Núm. 17