V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2024-1553)
Acuerdo GOV/256/2023, de 5 de diciembre del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural por el que se declara la utilidad pública del proyecto de parque eólico ampliación Colladetes y de sus infraestructuras de evacuación, y su prevalencia sobre la utilidad pública del monte Malladetes, Resplanada y Perxets, número 42 del Catálogo de montes de utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17

Viernes 19 de enero de 2024

Sec. V-B. Pág. 2462

Anexo
1. Características del Proyecto:
- Parque eólico: consta de cuatro aerogeneradores de 3,45 MW de potencia
unitaria, con una potencia total instalada de 13,37 MW. Los aerogeneradores
tienen tres palas con un diámetro de 136 metros de longitud y una altura de buje
de 132 metros, y sus líneas enterradas de interconexión a 20 kV con la
subestación transformadora existente SET El Perelló 20/110 kV.
- Subestación transformadora existente SET El Perelló 20/110 kV: es una
subestación elevadora de 20/110 kV, con una configuración del parque de 110 kV
de barra simple y está dotada de dos posiciones de transformador. Se prevé una
ampliación de barras del parque de 110 kV para incorporar dos posiciones de línea
con seccionador desde donde partirá la nueva línea aérea de alta tensión de 110
kV, que conectará con empalme con la línea existente LAAT Vandellòs-Ampolla
Colldalba 110 kV.
- Línea enterrada/aérea de alta tensión: sistema: corriente alterna trifásica.
Tensión de servicio: 110 kV. Longitud: 5,4 km, hasta LAAT Vandellòs-AmpollaColldalba 110 kV, titularidad de Edistribución Redes Digitales, SLU. Punto de
conexión: barras 110 kV SET El Perelló (UTM H31 X:304635 Y: 4589845).
2. Condiciones de la autorización:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha 1.10.2021 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial
Joaquim Brun Andreu, colegiado número 12.890 del Colegio Oficial de Ingenieros
Industriales de Cataluña.
2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación requerirá la
previa autorización del Dirección General de Energía.
3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán
serán nuevos y sin uso previo, de acuerdo con el apartado 9 del artículo 11 del
Real decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
4. Esta autorización será sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.

6. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo establecido en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real decreto 842/2002, de 2 de

cve: BOE-B-2024-1553
Verificable en https://www.boe.es

5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por
la declaración de impacto ambiental del Proyecto emitido por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan informado durante el procedimiento
administrativo.