T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-983)
Sala Segunda. Sentencia 182/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5688-2022. Promovido por doña M.T.V., respecto de los autos dictados por la Audiencia Provincial de Valladolid y un juzgado de primera instancia de esa capital que acordaron la administración de la vacuna frente a la Covid-19. Supuesta vulneración del derecho a la integridad física: STC 148/2023 [resoluciones judiciales que realizaron una ponderación adecuada de los intereses de una persona menor de edad (STC 38/2023)].
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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de 27 de julio de 2015), la presente sentencia y demás actuaciones del proceso no
incluyen la identificación completa de la persona menor de edad afectada ni la de sus
parientes inmediatos que aparecen mencionados en las actuaciones, con el fin de
proteger la intimidad de aquella.
2.

Cuestiones previas

Con carácter previo al examen de las cuestiones de fondo planteadas en la demanda
de amparo, debemos rechazar la alegación de inadecuación del procedimiento de
jurisdicción voluntaria por los motivos indicados en la STC 148/2023, de 6 de noviembre,
FJ 2 b).
3. Aplicación de la doctrina constitucional expuesta en la STC 148/2023, de 6 de
noviembre
La cuestión constitucional suscitada en este recurso en relación con el derecho
fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) es la misma que ya ha sido objeto
de análisis por el Pleno de este tribunal en la STC 148/2023, de 6 de noviembre, en
cuyos fundamentos jurídicos 4 y 5 se expusieron de manera pormenorizada las pautas
de ponderación necesarias para determinar si en este tipo de supuestos se ha vulnerado
el derecho a la integridad personal, centrando la cuestión en que la administración de la
vacuna, a falta de consentimiento libre, válido e informado de la persona afectada,
precisa para su constitucionalidad el cumplimiento de los requisitos generales que, de
acuerdo con nuestra doctrina, rigen la restricción de los derechos fundamentales
sustantivos.
En atención a lo expuesto, en este caso, como también se concluyó en la
STC 148/2023, FJ 5, el Tribunal rechaza que se haya vulnerado el art. 15 CE al
constatarse que (i) se cumple el presupuesto básico que el art. 9.3, letra c) de la
Ley 41/2002 establece para que pueda acudirse al consentimiento por representación –
otorgado por los progenitores de común acuerdo o por la autoridad judicial en caso de
desacuerdo– porque los menores, de once años, carecían de la capacidad emocional e
intelectual necesarias para comprender el alcance la intervención y los padres contaban
con la información adecuada para la prestación del consentimiento desde un momento
anterior incluso a la iniciación del procedimiento de jurisdicción voluntaria, por lo que no
cabe apreciar la ausencia de consentimiento informado; y (ii) la motivación de las
resoluciones judiciales tuvo como fundamento esencial la protección del interés superior
del menor en relación con la protección de su salud, teniendo en cuenta la
recomendación de las autoridades sanitarias, las cuales, haciendo una ponderación de
riesgos y beneficios de la administración de la vacuna a menores de edad, se mostraban
a favor de la vacunación, que el órgano judicial no estima desvirtuadas por los informes
aportados por el recurrente.
Por otra parte, la resolución sobre el fondo de este recurso implica que no resulte
procedente resolver sobre la medida cautelar de suspensión solicitada por la
demandante, lo que determina que deba acordarse el archivo de la pieza separada de
suspensión.

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar el recurso de
amparo interpuesto por doña M.T.V., y archivar su pieza separada de suspensión.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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