T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-975)
Sala Segunda. Sentencia 174/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2027-2021. Promovido por doña Natalia Blázquez Soto en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo las concentraciones convocadas para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentraciones al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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b) La Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid prohibió la
manifestación comunicada, fundamentando la decisión en el informe desfavorable
emitido por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid de fecha 25 de febrero
de 2021, fundado en la relación de la posible asistencia de 10 000 personas con la
situación epidemiológica de dicha comunidad autónoma.
c) Por escritos de fecha 24 de febrero y 2 de marzo de 2021 la demandante
comunicó a la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid la celebración de
cuatro concentraciones el día 8 de marzo de 2021, entre las 17:00 y las 21:00 horas, y a
desarrollar en los siguientes lugares: Puerta del Sol, plaza del Emperador Carlos V,
glorieta de Embajadores y plaza de Isabel II. En la comunicación se trasladaba una
previsión de asistencia de 499 personas por cada concentración, y la adopción de
medidas sanitarias oportunas, incluyendo un servicio de seguridad, la obligatoriedad del
uso de mascarilla y de gel hidroalcohólico, así como la obligación de guardar la distancia
necesaria de seguridad.
d) El 3 de marzo de 2021 la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Madrid
dictó nueva resolución por la que se prohibían las concentraciones comunicadas por
razones de salud pública, tomando en consideración la situación sanitaria provocada por
la pandemia de Covid-19, analizando los datos más recientes de incidencia acumulada de
la misma en la Comunidad de Madrid, y la presión hospitalaria en ese momento, y
ponderando la necesidad de «conciliar, de una parte, la evolución favorable de la situación
de crisis sanitaria y, de otra, la exigencia de evitar la propagación de la enfermedad que
demanda la garantía de la vida y la salud humana realizando el oportuno juicio de
proporcionalidad». Tomaba en consideración, asimismo, el hecho de que las máximas
autoridades sanitarias habían «realizado notorias declaraciones públicas desaconsejando
el modo de concentración de años anteriores» con motivo del día internacional de la
mujer (8 de marzo). Además, ponía de manifiesto que tales reuniones coincidían en tan
solo tres días (sábado 6, domingo 7 y lunes 8 de marzo) con más de 104 manifestaciones/
concentraciones convocadas en la Comunidad de Madrid con distintos objetos (la mayoría
relacionadas con el día internacional de la mujer), distintas ubicaciones y número de
participantes (desde veinticinco personas en las más pequeñas hasta 10 000 en la más
numerosa). Datos que, según la resolución, indicaban la intención de las manifestantes de
«salir a la calle de forma masiva» con motivo del día internacional de la mujer.
La resolución señala también que la Delegación del Gobierno había solicitado a la
Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad «el informe sobre
estimación del riesgo del acto comunicado», pero que, sin embargo, no había sido aún
recibido, pese a lo cual, tomando en consideración el obligado plazo de resolución para
permitir a los interesados el recurso al que tienen derecho, procede a realizar la
ponderación de los intereses en juego, tomando en cuenta la información sobre la
situación sanitaria publicada ese mismo día en las páginas oficiales de la Comunidad de
Madrid y que no ha habido variación en los consejos de las autoridades sanitarias
expuestos en la resolución, así como otros informes emitidos por la Dirección General de
Salud Pública de la Comunidad de Madrid, con motivo de las otras manifestaciones
masivas con motivo del 8 de marzo, en los que constaban que las medidas correctoras y
de prevención que proponen las organizaciones, como «distancia», pueden resultar
insuficientes teniendo en cuenta la dificultad de mantener el distanciamiento
interpersonal en una concentración.
La resolución recoge, en el fundamento de derecho undécimo, a modo de
conclusión, el sustento en que se basa la prohibición acordada, señalando
que «[t]eniendo en cuenta la intencionalidad de los colectivos convocantes, de ejercer su
derecho a manifestarse en las calles (es el único formato de reivindicación recibido),
buscando un gran número de reuniones en diferentes lugares y teniendo en cuenta las
circunstancias epidemiológicas actuales (niveles altos de incidencia y la aparición de
nuevas cepas de Covid), así como los informes que vienen emitiendo las autoridades
sanitarias, la celebración de estas concentraciones eleva el riesgo de contagios de una
manera exponencial».

cve: BOE-A-2024-975
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Núm. 16