T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-973)
Sala Segunda. Sentencia 172/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5479-2019. Promovido por don Salvador Fortea Canoves en relación con las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia y un juzgado de primera instancia de esa capital en procedimiento hipotecario. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): ausencia de control judicial de las cláusulas abusivas que ignora la primacía del Derecho de la Unión Europea, en los términos de la STC 31/2019 (STC 26/2023).
<< 15 << Página 15
Página 16 Pág. 16
-
16 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7070

abusivo de dicha cláusula, ha constituido un obstáculo injustificado al derecho a que un
órgano judicial conozca o resuelva en Derecho sobre la pretensión a él sometida, con la
consiguiente vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
5.

Efectos de la estimación del recurso.

Como efectos derivados de la estimación de la queja de la demanda y con ella la del
recurso interpuesto, procede, en primer lugar, declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente. En segundo término, acordar la nulidad del auto núm. 520/2018, de 3
de septiembre, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, así
como del auto núm. 253/2019, de 16 de julio, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia.
Por último y a fin de reparar su derecho fundamental, se ordena la retroacción de
actuaciones al momento inmediatamente anterior al del dictado del auto núm. 520/2018,
para que el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia resuelva en los
términos que se explicitan en el anterior fundamento jurídico.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por don Salvador Fortea Canoves y, en consecuencia:
1.º Declarar que ha sido vulnerado el derecho fundamental del demandante de
amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad del auto núm. 520/2018,
de 3 de septiembre, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valencia, así
como del auto núm. 253/2019, de 16 de julio, dictado por la Audiencia Provincial de Valencia.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
primera de esas resoluciones para que el órgano judicial dicte una nueva resolución que
sea respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2024-973
Verificable en https://www.boe.es

Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X