T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-979)
Sala Primera. Sentencia 178/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2038-2021. Promovido por doña Miriam Guardia Alonso en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 7 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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que la restricción del derecho está justificada en base a razones objetivas, y es
proporcionada en cuanto resultaba necesaria para garantizar los derechos a la integridad
y salud de las personas.
7. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en el tribunal el 28 de febrero
de 2022, formuló alegaciones solicitando la desestimación del recurso argumentando, en
relación con la invocación del derecho de reunión (art. 21 CE), con una amplia referencia
al ATC 40/2020, de 30 de abril, que se ha respetado el principio de proporcionalidad en
las resoluciones impugnadas, ya que se ha expuesto de manera motivada la prevalencia
de las razones sanitarias concurrentes para prohibir la concentración pretendida; y, en
relación con la invocación del derecho a la igualdad y prohibición de discriminación por
razón del sexo (art. 14 CE), que la sentencia impugnada una extensa y motivada
respuesta sobre la inexistencia de dicha vulneración.
8. La demandante de amparo, mediante escrito registrado en el tribunal el 28 de febrero
de 2022, formuló alegaciones ratificándose y remitiéndose a los argumentos de la demanda.
9. Por providencia de 7 de diciembre de 2023 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 11 del mismo mes y año.
II.

Fundamentos jurídicos

Único. Aplicación de la jurisprudencia establecida en la STC 164/2023, de 21 de
noviembre.
El objeto del presente recurso es determinar si han vulnerado los derechos
fundamentales de reunión (art. 21 CE) y a la igualdad (art. 14 CE) de la demandante de
amparo la resolución del Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 3 de
marzo de 2021, pronunciada en el expediente núm. 317-2021, que prohibió la
concentración que convocó en Madrid para el día 7 de marzo de 2021, con motivo de la
celebración del Día Internacional de la Mujer, que fue confirmadas por la sentencia de la
Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad de Madrid núm. 184-2021, de 6 de marzo, pronunciada en el
procedimiento sobre derecho de reunión núm. 278-2021.
Este objeto es coincidente con el resuelto por la STC 164/2023, de 21 de noviembre,
por lo que es preciso remitirse a los fundamentos jurídicos 2 y 3, en los que
respectivamente se expuso la doctrina constitucional sobre el derecho de reunión y
manifestación (art. 21 CE) y se procedió a su aplicación a un supuesto que guarda
identidad de razón con el presente.
En efecto, como en la referida sentencia, también aquí el Tribunal debe concluir que
la prohibición gubernativa vulneró el artículo 21 CE y supuso una restricción injustificada
y desproporcionada del derecho de reunión y manifestación del que era titular la parte
demandante, dado que la medida de prohibición supuso la máxima afectación del
derecho fundamental, con un bajo valor de utilidad para el fin de preservar la salud
pública, pues concurría ya en aquel momento una realidad muy distinta a la existente
durante la vigencia del primer estado de alarma provocado por la pandemia del virus
COVID-19. El resultado del juicio de proporcionalidad estricta revela como muy escasa la
incidencia que la prohibición de la reunión reivindicativa convocada tendría en el riesgo
de contagio y, por ello, la poca relevancia que aportaría a la satisfacción del interés
general representado por la salud pública, finalidad que justificaba la intervención de la
autoridad gubernativa.
En consecuencia, debe otorgarse el amparo solicitado por vulneración del artículo 21
CE con la anulación de las resoluciones impugnadas, lo que hace innecesario que el
tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de la invocación del derecho a la igualdad
(art. 14 CE) y la eventual causa de inadmisión parcial que respecto de dicha invocación
ha sido alegada por el Ministerio Fiscal.

cve: BOE-A-2024-979
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