T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-979)
Sala Primera. Sentencia 178/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2038-2021. Promovido por doña Miriam Guardia Alonso en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 7 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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Jueves 18 de enero de 2024

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(vi) Igualmente señala que había solicitado por dos veces un informe a la
Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid sobre «estimación del riesgo del acto
comunicado» en fechas 25 de febrero y 1 de marzo de 2021, no habiendo recibido el
informe solicitado. Afirma que deben ser tenidos en cuenta los siguientes elementos: (a)
la situación sanitaria de la evolución de la covid-19 en la Comunidad de Madrid es de
«riesgo extremo»; (b) no ha habido variación en los consejos de las autoridades
sanitarias para evitar los riesgos de contagio y propagación de la pandemia, agregando
la referencia a una comunicación del día 2 de marzo del Consejo General de Colegios
Oficiales de Médicos que hacía un llamamiento a la responsabilidad y compromiso de la
ciudadanía ante cualquier tipo de concentración o manifestación que pudiera suponer un
riesgo para la salud pública; (c) el detallado análisis del acto comunicado, «puesto en su
contexto temporal y espacial, se deduce una posible concurrencia de otros actos
comunicados en los mismos días»; y (d) los informes anteriores emitidos por la Dirección
General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, los últimos de ellos referidos a
manifestaciones masivas del 8 de marzo, «vienen especificando que las medidas
correctoras y de prevención que proponen las organizaciones, como distancia… ‘pueden
resultar insuficientes teniendo en cuenta la dificultad de mantener el distanciamiento
interpersonal en una concentración cuando las personas están de pie y deambulan,
quedando únicamente a merced de la protección de la mascarilla y el cuidado con que
se haga uso de la misma, lo que podría resultar insuficiente en la situación
epidemiológica actual’».
La resolución recoge la conclusión de estos informes destacando que «teniendo en
cuenta las circunstancias anteriormente expuestas, especialmente el elevado número de
asistentes y la duración prevista de la misma, y de acuerdo con lo establecido en el
art. 7.3 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre […] se informa desfavorablemente
sobre la realización de la concentración solicitada por los promotores al inicio de este
escrito, desaconsejando su celebración» (en cursiva en el texto de la resolución).
(vii) A modo de conclusión, el último de los fundamentos jurídicos de la resolución
razona que «[t]eniendo en cuenta la intencionalidad de los colectivos convocantes, de
ejercer su derecho a manifestarse en las calles (es el único formato de reivindicación
recibido) buscando un gran número de reuniones en diferentes lugares y teniendo en
cuenta las circunstancias epidemiológicas actuales (niveles altos de incidencia y la
aparición de las nuevas cepas de covid), así como los informes que vienen emitiendo las
autoridades sanitarias, la celebración de estas concentraciones eleva el riesgo de
contagios de una manera exponencial».
Por todo ello, la resolución del delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid
acordó prohibir por razones de salud pública la concentración.
c) La demandante de amparo interpuso contra dicha resolución un recurso
contencioso-administrativo con invocación del derecho fundamental de reunión (art. 21
CE), que fue tramitado por la Sección Décima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid como
procedimiento sobre derecho de reunión núm. 278-2021.
El recurso fue desestimado por sentencia 184/2021, de 6 de marzo, con la siguiente
argumentación:
(i) La sentencia hace una detallada exposición de la doctrina de este tribunal y del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el ejercicio del derecho de reunión y
sobre los límites del mismo, deteniéndose de modo especial en el ATC 40/2020, de 30
de abril, cuyos fundamentos jurídicos resume para después comenzar el análisis de la
resolución gubernativa impugnada.
A tal efecto, el fundamento jurídico cuarto de la sentencia señala que se «cumple con
la necesidad de exteriorizar las razones por las que se llega a la decisión administrativa,
con objeto de permitir su conocimiento por los interesados para la posterior defensa de
sus derechos». Agrega que, en particular, aporta las razones por las que el ejercicio del
derecho fundamental de reunión «entraña un grave riesgo para la salud pública y,

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