T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-977)
Sala Primera. Sentencia 176/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2029-2021. Promovido por doña Irene Moreno Catalán en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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incidencia que la prohibición de la reunión reivindicativa convocada tendría en el riesgo
de contagio y, por ello, la poca relevancia que aportaría a la satisfacción del interés
general representado por la salud pública, finalidad que justificaba la intervención de la
autoridad gubernativa.
Debe estimarse, en consecuencia, el motivo que denuncia esta lesión y otorgar el
amparo solicitado, con la anulación de las resoluciones impugnadas, lo que hace
innecesario que el Tribunal tenga que pronunciarse sobre el fondo de la invocación del
derecho a la igualdad (art. 14 CE) y la eventual causa de inadmisión parcial que respecto
de dicha invocación ha sido alegada por el Ministerio Fiscal.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
interpuesto por doña Irene Moreno Catalán, y en su virtud:
1.º Declarar que se ha vulnerado su derecho fundamental de reunión y
manifestación (art. 21 CE).
2.º Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular la resolución del delegado del
Gobierno en la Comunidad de Madrid de fecha 3 de marzo de 2021, dictada en el
expediente núm. 346-2021, que prohibió la manifestación que la demandante había
convocado para el día 8 de marzo de 2021 en Madrid, y la sentencia de 7 de marzo
de 2021, dictada por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento sobre derecho de reunión
núm. 281-2021, que desestimó el recurso interpuesto contra la anterior resolución.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano
Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho y la magistrada
doña Concepción Espejel Jorquera a la sentencia dictada en el recurso de amparo
núm. 2029-2021
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos el
presente voto particular concurrente por discrepar de una parte de la fundamentación de la
sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 2029-2021, que ha conducido a la
estimación de la demanda por falta de proporcionalidad en sentido estricto de la medida de
prohibición del ejercicio del derecho fundamental de reunión y manifestación (art. 21 CE) de
la parte demandante, impugnada en el recurso.
Las razones de nuestra discrepancia son idénticas a las expresadas en el voto
particular que suscribimos, junto con el magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, a la
STC 164/2023, de 21 de noviembre, en la que se resolvió el recurso de amparo
cabecera de esta misma serie, por lo que nos remitimos a lo expuesto entonces.
Y en tal sentido emitimos nuestro voto particular concurrente al presente recurso.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.–Ricardo Enríquez Sancho.–
Concepción Espejel Jorquera.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-977
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Núm. 16