T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-977)
Sala Primera. Sentencia 176/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 2029-2021. Promovido por doña Irene Moreno Catalán en relación con la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimó su demanda frente a la resolución del delegado del Gobierno en Madrid prohibiendo la concentración convocada para el día 8 de marzo de 2021. Vulneración del derecho de reunión y manifestación: STC 164/2023 (prohibición injustificada y desproporcionada de la convocatoria de concentración al aire libre, con número limitado de asistentes y garantizando el uso de mascarillas y el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque
plantea una cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica
[STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 g)]».
En la misma resolución también se acordó dirigir atenta comunicación a la Sección
Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Madrid, a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y
emplazara a quienes hubieran intervenido en el procedimiento para que comparecieran
en estas actuaciones, si así lo desearan, excepto la parte recurrente en amparo.
5. La demandante de amparo, mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de
mayo de 2022, formuló alegaciones en las que se ratifica en los argumentos de la
demanda.
Manifiesta que ni la Delegación del Gobierno ni el Tribunal Superior de Justicia de
Madrid fundaron la prohibición de la concentración en razones convincentes e
imperativas, basados en datos objetivos suficientes derivados de las circunstancias
concurrentes en el caso, como exige la doctrina constitucional para limitar o prohibir el
ejercicio del derecho de reunión. Por otro lado, entiende que se produjo un agravio
comparativo derivado de que en los meses de enero a marzo de 2021 se celebraron en
la Comunidad de Madrid numerosas concentraciones y manifestaciones convocadas por
distintos colectivos y con diferente objeto, de características similares a las convocadas
por el colectivo feminista para los días 7 y 8 de marzo, resultando prohibidas únicamente
estas, lo que representó una discriminación directa e indirecta carente de motivación y
fundamento objetivo, que ha conllevado consecuencias muy gravosas que afectan de
manera desproporcionada a las mujeres feministas; interesa por ello que se dicte una
sentencia estimatoria de su recurso de amparo.
6. La Abogacía del Estado, personada en el procedimiento, presentó sus
alegaciones en el registro de este tribunal el día 27 de mayo de 2022, interesando la
desestimación íntegra del recurso.
En relación con la invocación del derecho de reunión (art. 21 CE) sostiene, con una
amplia referencia al ATC 40/2020, de 30 de abril, que se ha respetado el principio de
proporcionalidad en las resoluciones impugnadas, ya que se ha expuesto de manera
motivada la prevalencia de las razones sanitarias concurrentes y las razones por las que
hubo un cambio de criterio para prohibir finalmente las concentraciones convocadas.
En cuanto a la alegación de discriminación indirecta del colectivo feminista,
argumenta que tal cuestión fue debidamente abordada y resuelta en la sentencia
impugnada, que desestimó la concurrencia de tal discriminación, con cita de la
STC 91/2019, de 3 de julio, FJ 7, porque no se aportó un término válido que de
comparación que permita vislumbrar que en el presente caso la denegación de la
concentración solicitada se haya basado implícitamente en razones distintas de las
confesadas razones de salud pública que preocupan a todos los ciudadanos y
ciudadanas por igual.
7. El Ministerio Fiscal presentó sus alegaciones en el registro de este tribunal el
día 2 de junio de 2022, mediante las cuales propugna la inadmisión parcial del recurso
en cuanto a la vulneración del derecho a la igualdad por razones procesales, y la
desestimación del recurso en lo restante, efectuando las siguientes consideraciones:
a) En primer lugar, argumenta que la cognición limitada del procedimiento elegido
por la actora para impugnar la resolución gubernativa, el procedimiento especial de
protección jurisdiccional del derecho fundamental de reunión previsto en el art. 122 de la
Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, constituía un impedimento
para el análisis de la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y prohibición de
la discriminación del art. 14 CE debido a la naturaleza subsidiaria del recurso de amparo
constitucional.

cve: BOE-A-2024-977
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Núm. 16