III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-966)
Resolución de 9 de enero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
Segundo.

Sec. III. Pág. 6961

Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Ambas partes deciden incorporar dos nuevos compromisos a los estipulados para el
organismo autónomo, quedando redactada la cláusula segunda de la siguiente manera:
«Segunda.

Compromisos del INAEM.

El INAEM, en relación con las prácticas externas, asume los siguientes
compromisos:
1. Seleccionar al alumnado para las prácticas conforme a la formación
adquirida, la aptitud mostrada y la capacidad de tutorización efectiva de la
contraparte. Para ello, el número de personas en prácticas no excederá, en ningún
caso, de cuatro por unidad. Igualmente, el INAEM establecerá los sistemas de
evaluación adecuados a las prácticas externas y a los participantes de las mismas.
2. Nombrar un tutor formativo como guía y asesor, que se responsabilice de
la correcta ejecución de este, así como de evaluar el desempeño del alumnado.
3. Fijar un plan de trabajo acorde al plan formativo establecido para el
universitario o universitaria.
4. Emitir un informe al finalizar el período de prácticas, en el que se haga
constar:
a) tareas realizadas por el estudiante o la estudiante;
b) número total de horas realizadas;
c) valoración personal sobre la labor desempeñada por la alumna o alumno;
d) cualquier otro aspecto considerado relevante por la persona responsable
de la tutoría.
5. Conceder un día libre no recuperable por examen de asignaturas de los
estudios cursados en la UCM, así como facilitar la asistencia del alumnado a las
pruebas de evaluación supervisadas por el tutor o tutora académica.
El INAEM se compromete a comunicar a la Universidad cualquier incidencia
que pueda producirse durante la realización de la práctica. La entidad deberá, una
vez finalizada la práctica, comunicar a la Universidad los días reales de práctica
realizada.»
Tercero.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda al convenio resultará eficaz una
vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Dicha adenda de modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El resto del clausulado del convenio se mantendrá en idénticos términos.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman esta adenda de modificación constando como fecha de firma, la última realizada.–
En representación del INAEM, el Director General, Joan Francesc Marco Conchillo.–En
representación de la Universidad Complutense de Madrid, la Vicerrectora de Formación
Permanente, Empleabilidad y Emprendimiento, María Concepción García Gómez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2024-966
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Cuarto.