III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2024-966)
Resolución de 9 de enero de 2024, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para la realización de prácticas externas.
4 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6960

En virtud de todo lo anterior, y de conformidad con la cláusula décima del convenio,
ACUERDAN
Primero.
Modificar la redacción de la cláusula primera del convenio suscrito por ambas con
fecha 27 de junio de 2022, que quedará redactada del siguiente modo:
Objeto del convenio.

El objeto de este convenio es establecer un programa de prácticas externas no
remuneradas entre el INAEM y la Universidad Complutense de Madrid (en
adelante, la Universidad) destinado al alumnado de la misma.
Los tipos de prácticas a desarrollar serán curriculares, conforme a planes de
estudio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la
formación y competencias de sus estudiantes y su contenido no podrá dar lugar a
la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
El periodo de prácticas curriculares que el alumnado realice en el INAEM
tendrá la duración prevista en el plan de estudios y se determinará en el Anexo de
este convenio.
La suscripción del presente convenio no conlleva contraprestaciones
económicas entre las partes ni compromiso económico u obligaciones financieras
para el INAEM.
No se adquirirán para el INAEM otras obligaciones ni compromisos que los
contenidos en las normas contempladas en la cláusula duodécima y en el
presente documento. En particular, no derivará para el INAEM obligación alguna
de carácter laboral o de Seguridad Social.
En relación con las obligaciones contempladas en disposición adicional
quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,
añadida por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para
la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de
género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema
público de pensiones, ambas partes acuerdan expresamente que el cumplimiento
de las obligaciones de Seguridad Social del alumnado en prácticas del presente
convenio corresponderá a la Universidad tras la entrada en vigor de esta nueva
normativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 212 del Real Decreto-ley 5/2023,
de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de
vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de
modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida
familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, que modifica la disposición final
décima (entrada en vigor) del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de
medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la
reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de
sostenibilidad del sistema público de pensiones. El gasto que suponga esta
cotización a la Seguridad Social deberá ser asumido con cargo a los presupuestos
ordinarios de la Universidad.»

cve: BOE-A-2024-966
Verificable en https://www.boe.es

«Primera.