III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-962)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la puesta en marcha de un nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF aprobado en el marco del programa europeo digital.
11 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6915

adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda, una vez recabados
los trámites preceptivos, y surtirá efectos una vez esté inscrita en el REOICO.
Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en
cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio,
los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de
incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda, una vez recabados los
trámites preceptivos, y surtirá efectos una vez esté inscrita en el REOICO.
Octava.

Extinción e incumplimiento del convenio.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente
convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto
o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de este.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y Control y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes
en los términos establecidos en el artículo 52 de la referida ley.
No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución
del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la
Comisión de Seguimiento y Control, podrán acordar la continuación y finalización de
aquellas que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su
finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los
términos establecidos en el párrafo anterior.
El incumplimiento parcial de las obligaciones y compromisos de UCO, será valorado
de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente, siendo el importe a abonar por la
Universidad proporcional al importe de las acciones realizadas.
Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en
orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y
perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la
publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las
partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.
Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran
derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán
propiedad de las partes en términos de igualdad, sin que ninguna de ellas pueda ejercer
su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por
escrito del otro cotitular.

cve: BOE-A-2024-962
Verificable en https://www.boe.es

Novena.