III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2024-962)
Resolución de 9 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Córdoba, para la puesta en marcha de un nodo satélite español del proyecto europeo AgriFoodTEF aprobado en el marco del programa europeo digital.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6913

– Trasladar a las entidades integrantes del nodo español, las decisiones y/o
compromisos adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control previsto en
la cláusula cuarta.
– Velar por la adecuada visibilidad del origen de los fondos de esta iniciativa.
Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la
correcta y completa ejecución de los trabajos previstos en este convenio.
Cuarta.

Comisión de Seguimiento y Control.

Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente
convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una
Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio, compuesta por dos
representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación
Agroalimentaria del MAPA y dos representantes de la UCO. De los representantes del
MAPA, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la
presidirá y tendrá voto de calidad. Como Secretario/a de la Comisión actuará un
representante de la UCO. Se invitará adicionalmente a las otras 3 entidades ejecutoras
del nodo satélite español.
Las funciones de la Comisión serán:
a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter
operativo necesarias para su correcta aplicación.
b) La dirección, supervisión y coordinación de los trabajos objeto del convenio.
c) Definir la estructura de trabajo y funcionamiento que garantice la correcta
realización de las tareas de dirección, gestión, administración, supervisión y coordinación
que requiera la ejecución del presente convenio.
d) Resolver cuantas dudas e incidencias se planteen en el desarrollo de este
convenio.
Esta Comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, y a petición de cualquiera de
las Partes, para la coordinación de las actuaciones relacionadas con la finalidad
perseguida en el presente convenio.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de
mutuo acuerdo en el seno de dicha Comisión.
Campañas de publicidad y difusión.

Las partes reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad
propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente,
para impulsar la difusión pública de las actividades objeto del presente convenio, así
como de las actuaciones conjuntas objeto de este.
Según se detalla en la cláusula tercera, los contenidos serán consensuados entre las
Partes.
En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta de las Partes, y que dichas actividades cuentan con financiación de la
UE y cofinanciación del MAPA.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes, incluidas las entidades
integrantes del consorcio español, se proporcionarán mutuamente y autorizarán el uso
de los signos distintivos, las marcas registradas o logotipos respectivos que deban ser
difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se
inserten, a los diseños facilitados, y a la concreta inclusión en los materiales según sea
aprobada por la parte respectiva, y que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera
sin el consentimiento previo de la otra parte.

cve: BOE-A-2024-962
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.