III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
32 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6947

préstamos avalados o cofinanciados que se espera generar a lo largo de la vida del
instrumento. Esta estimación realizada en la evaluación se corresponde con las
características de los productos financieros propuestos en la Estrategia de inversión de
la evaluación: carencia, plazo de amortización, tipo de interés y comisiones de garantía.
Finalmente, el volumen potencial de préstamos que se podrán llegar a garantizar o
cofinanciar se compara con el presupuesto FEADER establecido en el PDR, obteniendo
la estimación final de los multiplicadores FEADER:
Cálculo efecto multiplicador
Medida Volumen Potencial de Préstamos Garantizados Coeficiente Multiplicador

94.335.907,16

9,12

06

30.658.854,09

9,77

08

15.329.427,16

9,77

Disposiciones de profesionalidad, competencia e independencia de la DGDRIFA

La DGDRIFA está facultada para asumir las tareas de ejecución del IFGC en base al
artículo 38, apartado 4.b.iii del Reglamento n.º 1303/2013, al tratarse de un organismo de
Derecho público.
Cumple asimismo con los requisitos del artículo 7 del Reglamento Delegado (UE)
n.º 480/2014. De este modo, y en base al apartado 3.7.1 de las Orientaciones para los
Estados miembros sobre la selección de los organismos que ejecutan instrumentos
financieros (2016/C 276/01), dispone de la capacidad jurídica para asumir las funciones
que este acuerdo le encomienda, detalladas en la cláusula 8 del mismo, así como para
delegar en SAECA parte de las mismas bajo la fórmula de cooperación
interadministrativa establecida en las citadas Orientaciones.
En segundo lugar, dispone de la capacidad económica, financiera y organizativa para
llevar a cabo los trabajos relativos a la gestión del instrumento, mientras que las
funciones de naturaleza financiera serán delegadas en SAECA y en los respectivos
intermediarios financieros a través de Convenios de colaboración, disponiendo a su vez
la DGDRIFA de la capacidad y los medios necesarios para asegurar y controlar su
cumplimiento.
Específicamente, la DGDRIFA dispone del personal técnico, los sistemas
tecnológicos, los mecanismos de información y los procedimientos de vigilancia y control
necesarios para llevar a cabo la gestión del instrumento. Asimismo, habilitará un sistema
informático para implementar una contabilidad que facilite información exacta, exhaustiva
y fidedigna, y dispone del necesario acuerdo para ser auditada por las instituciones de
control del Estado, la Comisión y el Tribunal de Cuentas Europeo.
Por último, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene amplia
experiencia en el favorecimiento del crédito al sector agrario. Basado en un sistema de
convenios abierto a todas las entidades financieras interesadas, el MAPA participó en la
aprobación de más de 103.000 operaciones de financiación del sector agrario en el
periodo de programación de ayudas al desarrollo rural 1994-1999 (con más de 30.000
operaciones en 15 CCAA), en el periodo 2000-2006 (con cerca de 70.000 operaciones
en 15 CCAA) y en la primera parte del periodo 2007-2009 (con más de 2.800
operaciones en 4 CCAA). El importe total de estas operaciones superó los 4.000
millones de euros.

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

6.

04