III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024
4.

Sec. III. Pág. 6946

Presupuesto

El presupuesto de recursos públicos que se destinarán al instrumento está
diferenciado por medidas y vendrá establecido por lo que disponga la versión vigente del
PDR en cuestión:
Presupuesto (GPT)
Medida

Presupuesto FEADER del PDR para el IFGC Gasto Público Total (GPT) del PDR para el IFGC


euros
euros

04

3.294.904,00

3.910.296,67

06

1.000.000,00

1.270.833,33

08

500.000,00

635.416,67

Seguidamente, para obtener un valor del presupuesto total que incluya los recursos
privados destinados al instrumento de garantía se utilizan los siguientes dos parámetros
establecidos en la Estrategia de inversión:
Como en el modelo de garantía de cartera con límite máximo establecido, el IFGC
asumirá un 80 % del riesgo individual de cada préstamo y el intermediario financiero
asumirá el otro 20 %., ello implica que por cada 8 euros comprometidos como aval por
parte del instrumento, el intermediario deberá comprometer otros 2 euros adicionales, los
cuales se considerará que aumentan el presupuesto total para el producto de garantías.
De este modo, tras realizar los cálculos anteriores y agregar el resultado, el
presupuesto estimado total (gasto público + privado) por medida sería el siguiente:
Presupuesto estimado total (GPT + PRIVADO)
GPT + Gasto Privado Estimado

euros

04

4.887.870,84

06

1.588.541,66

08

794.270,84

Cálculos del efecto multiplicador del IFGC

Con base al apartado 1b del anexo IV del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, donde se
especifica la necesidad del desarrollo de este Plan empresarial, el cálculo del efecto
multiplicador se ha realizado siguiendo las especificaciones del artículo 37, apartado c),
del citado Reglamento.
De este modo, el punto de partida para el cálculo son los valores del presupuesto
total (gasto público + privado) que se han indicado en el apartado anterior.
Seguidamente, en el caso de las garantías se tiene en cuenta la tasa máxima de
garantía de cartera, que es del 20 % y conlleva por tanto que el volumen total de
préstamos que puede garantizarse sea 5 veces superior a los recursos comprometidos
para ello.
Posteriormente, tanto para las garantías como para los préstamos cofinanciados, se
aplica el multiplicador de 1,23 del análisis del VAN realizado en el capítulo 8 de la
evaluación ex ante, y actualizado al referido valor en la Nota metodológica: cálculo del
Efecto Multiplicador en el IFGC, de 1 de agosto de 2018, para reflejar el efecto de
reinversión de las cuotas de amortización, obteniendo así el volumen potencial de

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

5.

Medida