III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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acuerdo o de cualquier Acuerdo Operativo para pagar todo importe adeudado o cumplir
toda obligación devengada o contingente de las actuaciones pendientes.
Cláusula 20.

Evaluación.

20.1 Las partes acuerdan realizar, al menos, tres evaluaciones sobre la ejecución
de este acuerdo, conforme a los criterios establecidos por la Autoridad de Gestión en su
plan de evaluación del PDR.
20.2 Las evaluaciones sobre la acción del IFGC deberá permitir estimar su eficacia,
eficiencia e impacto, basándose en el plan de evaluación.
20.3 La DGDRIFA podrá exigir a los organismos intermediarios seleccionados,
SAECA y entidades financieras concedentes de los préstamos, que le faciliten la
información de que dispongan siempre que sea razonable para la realización de las
evaluaciones. A estos efectos, tanto el convenio de colaboración con SAECA como el
convenio marco con las entidades financieras concedentes de los préstamos recogidos
en el apéndice 3, relativo al plan empresarial del IFGC, contienen previsiones de
obligaciones de información por parte de estas entidades a la DGDRIFA.
Cláusula 21.

Efectos y duración.

21.1 El presente convenio producirá efectos una vez sea inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público estatal.
Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter facultativo,
previamente se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
21.2 La duración del presente convenio alcanzará hasta el 31 de diciembre
de 2025.
Cláusula 22.

Naturaleza y Régimen Jurídico y resolución de Conflictos o Jurisdicción.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación y el cumplimiento
del presente acuerdo, que no hayan podido ser solucionadas en el seno del Consejo de
Inversión establecido en la cláusula 11, serán de conocimiento y competencia de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Cláusula 23.

Modificación y Extinción.

Cláusula 24.

Incumplimiento de obligaciones y compromisos de las partes.

Las partes firmantes del presente acuerdo asumirán las responsabilidades que en
derecho procedan como consecuencia del incumplimiento de sus respectivas
obligaciones.
En caso del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna
de las partes firmantes, la parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

23.1 El presente convenio podrá ser modificado, a propuesta de alguna de las
partes, y tras acuerdo unánime de las mismas en el seno del Consejo de Inversión,
formalizado antes del fin de la duración de este, especialmente, cuando resulte
necesario o conveniente en caso de que, entre otros, se modifique algún Reglamento de
los Fondos EIE o alguna de las normas o actos de aplicación para España.
23.2 El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución, conforme a lo establecido en el artículo 51 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.