III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2024-963)
Resolución de 8 de enero de 2024, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por el que se establece el Acuerdo de Financiación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada FEADER 2014-2020.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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de utilización de los mismos en las Actuaciones objeto del IFGC. De existir recursos del
IFGC no invertidos al menos una vez en la financiación a destinatarios finales, la parte
correspondiente a la ayuda FEADER deberá ser objeto de devolución por parte del PDR
de Extremadura a la Comisión si el importe fue incluido en una solicitud de reembolso.
16.5 Al término del periodo de subvencionabilidad del PDR, deberá realizarse una
evaluación de las condiciones de mercado que demuestre que sigue siendo necesaria una
inversión conforme a este acuerdo y, en su caso, desde el día que finalice el periodo de
subvencionabilidad, la Autoridad de Gestión y la DGDRIFA velarán por que los recursos que
reviertan al IFGC, los beneficios y otras rentas o rendimientos generados durante un
periodo mínimo de ocho años, se utilicen de acuerdo con los objetivos del PDR.
Cláusula 17.

Condiciones de una posible retirada de las contribuciones del PDR.

17.1 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión,
podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de desembolso únicamente si no se
han incluido ya en una solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se
corresponden con fondos comprometidos para la acción del IFGC por aprobación del
Consejo de Inversión.
17.2 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión, podrá
retirar las contribuciones del PDR a la cuenta a la vista si no se han incluido ya en una
solicitud de pago contemplada en el artículo 41 del RDC y no se corresponden con costes y
comisiones de gestión ya comprometidos por aprobación del Consejo de Inversión.
17.3 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión,
podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de reserva si no se corresponden
con fondos comprometidos para su reinversión por aprobación del Consejo de Inversión.
17.4 La Autoridad de Gestión, previo acuerdo unánime del Consejo de Inversión,
podrá retirar las contribuciones del PDR a la cuenta de inversión si no se corresponden
con fondos comprometidos por el organismo intermediario mediante un contrato de
préstamo o garantía a destinatarios finales.
Cláusula 18. Independencia y defensa de los intereses del Instrumento Financiero de
Gestión Centralizada.
18.1 Las partes acuerdan asumir las obligaciones y responsabilidades establecidas
en las cláusulas 8, 9 y 10 con el fin de garantizar la gestión del IFGC con independencia
del interés de la acción del IFGC.
18.2 Las partes acuerdan dotar al Consejo de Inversión de las competencias de la
cláusula 11 con el fin de garantizar la defensa de los intereses del IFGC.
18.3 En caso de ser necesaria una resolución de conflictos, las partes se remitirán
a los tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo competente.
Este acuerdo está sujeto a los principios generales del Derecho de la Unión Europea
aplicable a los Estados miembros, tal y como se interpreta o deba ser interpretado por el
Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Liquidación del Instrumento Financiero de Gestión Centralizada.

19.1 Tras la terminación por cualquier causa del presente acuerdo, el saldo neto de
la contribución del PDR depositada en las cuentas fiduciarias de la cláusula 13.1 se
devolverá a la Autoridad de Gestión. Todos los gastos correspondientes a la liquidación
del IFGC se retendrán de la parte devuelta de la contribución del PDR.
19.2 Tras la terminación por cualquier causa del presente acuerdo, éste
permanecerá vigente en relación con todo pasivo o exposiciones reales o contingentes
derivados de una actuación hasta que dichos pasivos o exposiciones se amorticen o se
declaren irrecuperables y haya expirado cualquier tipo de prescripción aplicable. La
DGDRIFA tendrá derecho a retener los importes necesarios en virtud del presente

cve: BOE-A-2024-963
Verificable en https://www.boe.es

Cláusula 19.