III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-965)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6956

sean reactivadas, según establece la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, siempre
que sigan cumpliendo los criterios establecidos en la normativa de la reserva y siempre
que su inclusión no sobrepase la contingentación del censo
Sexto.
Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante el
periodo del actual censo sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación
en el censo de la reserva marina, según lo establecido en la citada Orden
ARM/1744/2011, de 15 de junio, procediéndose a su baja definitiva en el censo
especifico.
Séptimo.
Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones
establecidas en la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, podrán ser excluidos del
mismo.
Octavo.
Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas en base al apartado sexto, podrán
ser autorizadas posteriormente y de forma provisional hasta una nueva actualización del
censo, siempre que existan plazas vacantes en el censo, no hayan incumplido la
normativa pesquera y sigan cumpliendo con los criterios de la reserva marina. En la
solicitud deberán justificar la actividad realizada por la embarcación durante los dos años
anteriores (2022-2023).
Noveno.
Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas en base al apartado séptimo,
podrán ser autorizadas en el siguiente censo, 2026-2027, siempre que acrediten haber
ejercido la actividad en el entorno de la reserva marina durante el periodo anterior,
cumpliendo las obligaciones y criterios de la normativa pesquera y siempre que su
inclusión no sobrepase la contingentación del censo. En la solicitud deberán acreditar la
actividad realizada por la embarcación durante los dos años anteriores (2024-2025).
Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Sr. Ministro
de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los
artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 15 de enero de 2024.–La Secretaria General de Pesca, María Isabel Artime
García.
ANEXO I

Puerto base: Almería
Embarcación

Matrícula

RGFPO

1

ALONFER.

3.ª-AM-2-6-01

25298

2

ALONZO CAZORLA.

3.ª-AM-2-2-13

27564

3

ALVALUC II.

3.ª-AM-2-1-14

27683

4

BELMONTE ALONSO.

3.ª-HU-2-9-96

23582

cve: BOE-A-2024-965
Verificable en https://www.boe.es

Embarcaciones autorizadas para faenar en la Reserva Marina de Cabo de Gata-Níjar
en la modalidad de cerco