III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2024-965)
Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
3 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6955

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
965

Resolución de 15 de enero de 2024, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca
marítima profesional en la modalidad de cerco en la reserva marina de Cabo
de Gata-Níjar.

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la
que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y
usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que
faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de
pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina,
Esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad
Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:
Primero.
Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de
embarcaciones en activo autorizadas a faenar en la modalidad de cerco en aguas de la
reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se
regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos
permitidos.
Segundo.
Publicar, como anexo II a la presente Resolución, la relación de embarcaciones
excluidas y el motivo de la exclusión.
Tercero.
El periodo de vigencia de esta Resolución será desde la fecha de publicación en el
BOE hasta el 31 de diciembre de 2025, quedando automáticamente prorrogada desde
esa fecha hasta su nueva actualización, que se realizará en el plazo máximo de dos
meses, una vez comprobado el cumplimiento de las obligaciones previstas en la
normativa aplicable por parte de las embarcaciones en el periodo de vigencia.
Cuarto.

Número máximo de 14 embarcaciones.
Potencia total conjunta máxima no supere los 2.087 CV.
T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 384,82 TRB.
GTs máximas conjuntas sean de 325,80 GT.
Quinto.
Que las embarcaciones excluidas del censo de la reserva marina por no encontrarse
en activo en el Registro General de la Flota Pesquera, podrán volver a ser autorizadas a
ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez

cve: BOE-A-2024-965
Verificable en https://www.boe.es

Mantener la contingentación del censo en los valores de la Resolución de 4 de marzo
de 2015, de esta Secretaría General, por la que se publicó el censo de embarcaciones
autorizados a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de cerco en la
reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, esto es: