III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-960)
Resolución de 15 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Cogolludo, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6890

Cogolludo, cuya veracidad puede comprobarse en el portal “Las vías pecuarias de
Castilla-La Mancha”, de acceso libre, creado al efecto de dar publicidad al señalado
dominio público, cuyo enlace es el siguiente: (…).»
IV
La registradora de la Propiedad suscribió informe el día 27 de octubre de 2023 y
elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 24 de la Constitución Española; 1.3.º, 18, 20, 38, 40, 82, 205
y 326 de la Ley Hipotecaria; 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias; la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; 99 del
Reglamento Hipotecario; las Sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo de 5 de febrero de 1986 y 20 de abril de 1988; las Resoluciones de la
Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 y 13 de marzo, 4 de abril y 8
y 22 de mayo de 2012, 15 de enero, 22 de febrero, 7 de marzo, 3 de abril y 24 de junio
de 2013, 23 de enero y 2 de octubre de 2014, 15 de marzo de 2016, 25 de julio y 13 de
noviembre de 2017, 19 de julio de 2018 y 4 de julio, 9 de agosto y 19 de septiembre
de 2019, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 12 de marzo y 11 de diciembre de 2020, 15 de junio y 19 de julio de 2021 y 21 de
octubre de 2022.
1. La presente resolución tiene por objeto la calificación negativa de una solicitud
de constancia registral, por nota marginal, de una posible afección de una finca por vía
pecuaria.
Son hechos relevantes para la resolución de este expediente los siguientes:
– Se practica la inmatriculación respecto la finca registral 7.500 de El Cubillo de
Uceda. Dicha inscripción es notificada el mismo día a la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha.
– Mediante instancia suscrita por la jefa del Servicio Forestal de la Dirección General
de Medio Natural y Biodiversidad, Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, tras hacer constar que se ha recibido la
comunicación del Registro de la Propiedad de Cogolludo sobre la práctica de la
inmatriculación de la finca, se solicita la extensión en el Registro de la Propiedad de una
nota marginal, para hacer constar que la posesión de la totalidad o parte de la citada
finca registral podría ser atribuida a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en
un futuro deslinde.
La registradora suspende la extensión de la nota marginal por entender que la
extensión de dicha nota, dados los efectos que puede producir, aunque sea por vía de
hipótesis, hace preciso el consentimiento del titular registral, ex artículos 1, 38, 40 y 82
de la Ley Hipotecaria.
La recurrente, por su parte, apunta que la mayor parte de las vías pecuarias no
figuran en el Catastro con la anchura legal, porque han sido invadidas por las parcelas
colindantes, de modo que, a su parecer, la nota marginal solicitada resulta imprescindible
para evitar la buena fe del artículo 34 de la Ley Hipotecaria de los posibles adquirentes a
título oneroso pudiendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuperar el
dominio público pecuario mediante futuros deslindes. Añade que en ausencia de estas
notas marginales se inscriben derechos y pueden consolidarse, por la vía del artículo 34
de la Ley Hipotecaria, intrusiones en terrenos del dominio público que pasan a manos de
los colindantes, con la consiguiente pérdida de patrimonio público a favor de unos pocos
particulares y que además se han practicado notas similares en otros registros y aporta
resolución judicial donde se ordena la práctica de dicha nota marginal en otro Registro.

cve: BOE-A-2024-960
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Núm. 16