III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-955)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Piedrabuena, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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que en el supuesto de hecho de este expediente no considera la registradora que se
produzca tal invasión).
c) nunca va a quedar protegido el adquirente de la finca por el principio de fe
pública registral por el hecho de que la nota marginal no se practique. Si en un momento
posterior la Administración demostrara que la finca invade el demanio público (vía
pecuaria o cualquier otra modalidad de dominio público), como resulta del artículo 10.5
de la Ley Hipotecaria, se presume que la finca tiene la ubicación y delimitación
geográfica que resulta de la base gráfica inscrita, pero es una presunción iuris tantum,
que admite prueba en contrario, de manera que la Administración, cualquiera que sea el
tercer adquirente de la finca, podrá demostrar en un específico expediente de deslinde
seguido contra quien en cada momento sea titular registral, que existe invasión del
demanio público.
d) no existe, en consecuencia, en esta materia de bases gráficas aplicación del
principio de fe pública registral del artículo 34 de la Ley Hipotecaria, sino tan sólo del
principio legitimación (presunción «iuris tantum» y no «iuris et de iure»), que por tanto
puede ser desvirtuado en cualquier momento.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso y confirmar la nota de
calificación del registrador.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-955
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 14 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X