III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-956)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6838

– La anchura establecida en dicha clasificación es de 20,89 metros.
– En la actualidad se puede ver el trazado aproximado del eje de la vía en los
visores cartográficos telemáticos, de libre acceso, habilitados al efecto por esta
administración (Mapa 1)
[se inserta imagen]
Tercero. La conclusión del informe es que la parcela con referencia
catastral 19169A505050170000SL, es colindante, al norte y oeste, con el tramo
clasificado de vía pecuaria denominado “(...)”, con una anchura definida en el proyecto
de clasificación de 20,89 metros, y cuya realidad no es coincidente con la realidad
jurídica
catastral
definida
por
la
parcela
catastral
con
referencia 19169A505090040000SK.
Por tanto, esta Administración competente se opuso a la inmatriculación, mientras no
se hiciera constar en el asiento la circunstancia especial de la posible invasión de una
vía pecuaria clasificada (dominio público), en los términos que se indicaban en el
mencionado informe del Servicio Forestal.
Cuarto. Con fecha 11 de septiembre de 2023 tiene entrada comunicación del
Registro de la propiedad n.º 1 de Guadalajara donde se suspende la operación solicitada
en el informe del Servicio Forestal emitido (...)

La Ley 13/2015 de 24 de junio, de reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por
Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo en su artículo 10.1 dice
“La base de representación gráfica de las fincas registrales será la cartografía catastral,
que estará a disposición de los Registradores de la Propiedad”. Por lo tanto, actualmente
cuando se realiza una inscripción en el Registro se coordina gráficamente con la
cartografía catastral, con lo que la finca queda georreferenciada de forma inequívoca.
El Catastro Inmobiliario es un registro administrativo cuyo origen y principal uso hasta
la citada Ley 13/2015 había sido el tributario. En consecuencia, la cartografía catastral a
menudo no refleja con exactitud la situación legal de los terrenos de las vías pecuarias.
Comparando la cartografía catastral con la elaborada para la protección, conservación y
gestión de las Vías Pecuarias y Montes de Utilidad Pública por la Consejería de
Desarrollo Sostenible, en la cartografía catastral la mayor parte de las Vías Pecuarias de
Castilla-La Mancha no tienen su anchura legal, pues han sido invadidas por las parcelas
colindantes.
Es obligación de las Administraciones públicas defender y proteger su patrimonio,
para lo que procurarán su inscripción registral y ejercerán todas las potestades
administrativas y las acciones judiciales que sean procedentes para ello. El dominio
público es patrimonio de las Administraciones públicas (Ley 33/2003, de 3 de noviembre,
del Patrimonio de las Administraciones Públicas).
Son bienes de dominio público los afectados al uso general o al servicio público, así
como aquellos que indique la ley (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las
Administraciones Públicas).
Entre las competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se
encuentran la protección, conservación y gestión de los bienes de dominio público:
montes y vías pecuarias.
Los bienes de dominio público son inalienables, imprescriptibles e inembargables;
tienen dedicación preferente al uso común frente al uso privativo, deben tener
adecuación y suficiencia para servir al uso general o al servicio público al que estén
destinados. Además de a los principios anteriores, las administraciones públicas deben
ajustarse a los principios de cooperación y colaboración, y al ejercicio diligente de la ley
para su conservación e integridad (Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de
las Administraciones Públicas).

cve: BOE-A-2024-956
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