III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-956)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Guadalajara n.º 1, por la que se suspende la práctica de una nota marginal relativa a la posible afección de una finca a un futuro procedimiento de deslinde de vía pecuaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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si, en el procedimiento objeto de la resolución, no ha tenido la intervención prevista por la
Ley, evitando que el titular registral sufra, en el mismo Registro, las consecuencias de
una indefensión procesal, y en este sentido -como una garantía más del derecho
constitucional a una tutela judicial efectiva- debe ser entendido el artículo 99 del
Reglamento Hipotecario, en congruencia con los artículos 1, 20 y 40 de la Ley
Hipotecaria. Por tanto, en el caso del título presenado [sic], la nota marginal no se solicita
en el curso de ningún procedimiento administrativo en el que los titulares registrales
hayan tenido intervención alguna.
Como indica la resolución de la Dirección de Registro y Notariado de 1 de mayo
de 2023, en un supuesto muy similar al presente en el que se también se invocaba la
Orden Ministerial de 1966 para otro término municipal de la provincia de Guadalajara, y
en el que también se pretendía la práctica de una nota marginal similar, “Como se
deduce de los artículos 20 y 38 de la Ley Hipotecaria al objeto de hacer constar en el
Registro de la Propiedad una resolución administrativa en los términos que pretende la
Administración recurrente, deberá realizarse mediante el correspondiente procedimiento
Administrativo en el que haya sido parte el titular registral o sus causahabientes, lo cual
es aplicación concreta del principio constitucional de interdicción de la indefensión
(artículo 24 de la Constitución)”.
Por todo ello la resolución dictada no puede acceder al Registro. En ella, el titular
registral no ha tenido ninguna intervención en el procedimiento: no se le ha dado el
preceptivo trámite de audiencia, previo a cualquier resolución que le afecte y no se le ha
notificado la resolución a fin de que interponga los recursos pertinentes.
Por referidos hechos y fundamentos de Derecho, se suspende la operación solicitada
en cuanto a los defectos señalados al principio de esta nota.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º de la Ley Hipotecaria.
Contra esta calificación cabe (...)
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Luis Delgado
Juega registrador/a de Registro Mercantil [sic] de Guadalajara a día once de septiembre
del dos mil veintitrés.»
III
Contra la anterior nota de calificación, doña Susana Jara Sánchez, directora general
de Medio Natural y Biodiversidad de Castilla-La Mancha, interpuso recurso el día 2 de
octubre de 2023 mediante escrito y en base a los siguientes argumentos:
«Antecedentes
Primero. De acuerdo a los artículos 324 y siguientes de la Ley Hipotecaria se
recurre la inmatriculación de la finca con CRU 19010001017011 en Horche
(Guadalajara), llevada a cabo por el Registro de la Propiedad n.º 1 de Guadalajara y
recibida el 25 de abril de 2023 en la Secretaría General de la Presidencia, sobre:

Segundo. Con fecha de salida 18 de agosto de 2023 se emite informe desde el
Servicio Forestal donde se informa que:
– El tramo afectado se encuentra clasificado por el proyecto de clasificación de
fecha 26 de octubre de 1966, publicado en el “Boletín Oficial de la Provincia de
Guadalajara” (BOPG) el 17 de noviembre de 1966. Circular n.º 156, Orden Ministerial de
fecha 26 de octubre de 1966 aprobando la clasificación de las vías pecuarias del término
municipal de Horche. En el procedimiento de clasificación se cumplió el trámite de
exposición pública y no se recibió alegación alguna en su contra.

cve: BOE-A-2024-956
Verificable en https://www.boe.es

– Finca con CRU 19010001017011, sita en el municipio de Horche (Guadalajara). La
parcela con referencia catastral 19169A505050170000SL, es colindante, al norte y
oeste, con el tramo clasificado de vía pecuaria denominado “(...)”.