III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-957)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad de Leganés n.º 2, por la que rechaza la rectificación de una inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
957

Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de
calificación extendida por el registrador de la propiedad de Leganés n.º 2, por
la que rechaza la rectificación de una inscripción.

En el recurso interpuesto por doña I. M. contra la nota de calificación extendida por el
registrador de la Propiedad de Leganés número 2, don Francisco Molina Crespo, por la
que rechaza la rectificación de una inscripción.
Hechos
I
En instancia fechada el día 11 de agosto de 2023, doña I. M., como titular de la finca
número 60.065 del Registro de la Propiedad de Leganés número 2, exponía que su
nombre y apellidos correctos son los expresados en la misma, según acreditaba con copia
del número de identidad de extranjero, que acompañaba, y solicitaba que se hiciera
constar en el Registro el cambio de apellido que antes era M. Acompañaba certificado de
matrimonio del que resultaba que la instante contrajo matrimonio el día 23 de enero
de 1993 con don R. T. Del mismo certificado, resultaba que, por sentencia de divorcio, de
fecha 20 de enero de 2022, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de
Leganés, el matrimonio fue disuelto. También resultaba lo siguiente: «El ex esposo llevará
el apellido de T., y la ex esposa llevará el apellido de M.». El certificado estaba traducido.
Del Registro de la finca resultaba que constaba el dominio a nombre de doña I. T., de
nacionalidad rumana y de estado civil soltera, por título de compraventa. Constaba un
número de identidad de extranjero que coincidía con el del certificado de Registro de
ciudadano de la Unión Europea. El asiento se practicó en virtud de escritura pública
autorizada el día 6 de abril de 2017 por el notario de Madrid, don Fernando José Rivero
Sánchez-Covisa.
II

«Calificada hoy la precedente instancia junto con los documentos aportados, que ha
motivado el asiento 868 del diario 135, no se accede a practicar la rectificación solicitada,
teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Hechos: En la precedente instancia doña I. M., con NIE (…), solicita que se rectifique el
apellido T. que adquirió por haber contraído matrimonio con don R. T., por el de M. al
haberse divorciado, siendo este último su apellido de soltera según consta en el certificado
de matrimonio que se acompaña expedido el 23 de diciembre de 2022 por el Ayuntamiento
de Chiscani, provincia de Braila, Rumanía, y fotocopia de la traducción jurada de dicho
certificado expedida el 28 de febrero de 2023.
Sin embargo, examinados los asientos del Registro, se observa que la finca 60065
de Leganés número 2, consta inscrita a favor de doña I. T., con NIE (…), quien la
adquirió en estado de soltera con dicho apellido, en virtud de escritura de compra
otorgada el día 6 de abril de 2017 ante el Notario de Madrid don Fernando José Rivero

cve: BOE-A-2024-957
Verificable en https://www.boe.es

Presentada la referida documentación en el Registro de la Propiedad de Leganés
número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: