III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-952)
Resolución de 14 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 4, por la que se suspende la inscripción de una escritura de opción de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6796

mercantil Seneas Gestoría, SLU, ejercite la opción de compra, el precio de la
compraventa asciende a ciento diez mil euros (110.000,00), descontándose del mismo el
precio de la opción de compra, esto es, los siete mil setecientos
cuarenta euros (7.740,00 €) así como, los treinta y cinco mil doscientos
sesenta euros (35.260,00 €) entregados como anticipo, por lo que, al ejercitar dicha
opción, deberán pagarse los restantes sesenta y siente mil euros (67.000,00) […]. El
plazo de la opción de compra es de doce (12) meses, a contar desde el otorgamiento de
la presente escritura, hasta el día 13 de julio de 2024 […] se reconoce, por acordarlo así
ambas partes, eficacia jurídico real al derecho de opción de compra conferido, teniendo
por tanto el mismo plenos efectos frente a terceros, a salvo la protección a los mismos
como consecuencia de la fe pública registral o de la protección de la buena fe […]
acuerda que el derecho de opción de compra es inscribible en el Registro de la
Propiedad y solicita que así se haga, debiendo además practicarse dicha inscripción con
transcripción literal, de la condición resolutoria impuesta para el derecho de opción de
compra». Se establecía un procedimiento para el ejercicio la opción: «Si Seneas
Gestoría, SLU, llega a ejercitar la opción de compra, podrá formalizar por sí mismo,
unilateralmente, la compraventa de la finca descrita, a cuyo efecto bastará con que
otorgue por sí misma la escritura de compraventa de la finca en ejercicio de la opción,
entendiéndose prestado el consentimiento del vendedor por medio del presente
otorgamiento de forma irrevocable, por otorgarse un derecho real de opción de compra.
En tal supuesto, para que se entienda perfeccionada la compraventa, será necesario que
se pague el precio de forma simultánea, lo que se hará del modo siguiente: En cuanto al
resto del precio de la compra, es decir, la cantidad de sesenta y siete
mil euros (67.000,00), de dicho precio la cantidad de sesenta y seis mil novecientos
diecisiete euros con sesenta céntimos de euro (66.917,60 €), coincidente con el importe
pendiente de amortizar del préstamo con garantía hipotecaria que grava la finca, y a que
se ha hecho mención en el apartado de cargas, la retendrá la parte compradora en su
poder, con el fin de hacer frente al pago del mismo, asumiendo la condición de parte
deudora en el citado préstamo, solicitando de la Entidad Acreedora libere al primitivo
deudor de su responsabilidad en cuanto al pago de dicho préstamo. No obstante, yo el
Notario, hago la oportuna advertencia. El resto del precio, ochenta y dos euros con
cuarenta céntimos de euro (82,40 €) se consignará a favor de la concedente». Se
pactaba además que, las cantidades entregadas en ese día tienen el carácter de arras o
señal, para lo que se daba al precio que se pactaba para la opción (7.740 euros), el
carácter de arras y además de anticipo de precio, y a los 35.260,00 euros el carácter de
anticipo de precio, el carácter, o más precisamente los efectos, de las arras o señal del
contrato de compraventa previsto, para el caso de que el mismo fuera dejado sin efecto
por alguna de las dos partes desde el otorgamiento hasta el día 13 de julio de 2024, de
forma que, si desistía de comprar y quería dejar sin efecto la opción de compra dentro de
dicho plazo, la mercantil «Seneas Gestoría, SLU» perdería la cantidad entregada
de 43.000 euros, y si doña C. P. C. optaba por dejar sin efecto la opción de compra y, por
tanto, la futura compraventa, debería devolver la cantidad entregada como parte de
precio, esto es, 35.260 euros más el duplo de la cantidad entregada como arras, esto
es, 15.480 euros; para el supuesto de que doña C. P. C. encontrara en los plazos que al
efecto se acordaban un comprador que ofreciera un precio superior, se le permitía dejar
sin efecto la opción de compra, mediante una condición resolutoria de la misma, que
debería ser cumplida en los términos pactados escritura. Se pactaba condición
resolutoria del contrato y del derecho real de opción de compra en los términos
siguientes: «Con el fin de permitir a doña C. P. C., la conclusión de una compraventa en
mejores condiciones que las aquí pactadas, si las encontrara en el mercado, y dentro del
plazo máximo de hasta el día 13 de julio de 2024, inclusive, se pacta que doña C. P. C.,
podrá dejar sin efecto la opción de compra, y por tanto el derecho real aquí constituido, si
se cumple la siguiente condición resolutoria de la opción de compra: Que antes del
día 13 de julio de 2024, otorgue una escritura donde manifieste su voluntad de dejar sin
efecto el derecho de opción de compra, y a la vez devuelva el precio de la opción de

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