III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-950)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Pontevedra n.º 1, por la que constando oposición formulada durante la tramitación del procedimiento del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, se suspende la inscripción de la georreferenciación pretendida por el promotor.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6774

se solicita previa tramitación del procedimiento previsto en el artículo 199 de la Ley
Hipotecaria.
II. Iniciados los trámites previstos en el indicado artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
siendo notificados debidamente los colindantes, dentro de los plazos legales se presentó
el 22 de junio de 2023 en este Registro, con n.º de entrada 2.743, escrito formulado por
don J. M. P. y por doña M. I. P. M., con D.N.I. números (…) como titulares de sendas
parcelas que constituyen la catastral situada al norte y oeste de la que es objeto de este
expediente, señalada con el número 36900A134000010000PH, por el que, por invasión
de sus propiedades, se opusieron a la inscripción de la representación geográfica
georreferenciada de la finca registral número 44.136 de Pontevedra con la forma y
características que resultan del Catastro, parcela 36900A134000740001AW, según
certificación catastral descriptiva y gráfica expedida por la Gerencia Territorial del
Catastro en Pontevedra el 15 de mayo de 2023.
De
las
dos
parcelas
de
los
alegantes
que
constituyen
la
catastral 36900A134000010000PH, don J. M. P. dijo ser titular de la que tiene una
superficie de 1.516 m2, y que de acuerdo con la documentación aportada constituye la
registral número 33.576 de Pontevedra, la cual adquirió por cesión por mejora de sus
padres don J. M. M. F. y doña M. I. P. M., a medio de escritura del notario de Pontevedra,
don José Pedro Riol López, de fecha 19 de diciembre de 2018, protocolo n.º 2.659. En
dicho documento consta que tales mejorantes la adquirieron previamente por compra a
los cónyuges doña C. M. M. y don R. P. N. (quienes, a fecha de hoy, son los titulares
registrales vigentes de la citada finca 33.576 de Pontevedra.)
La otra parcela, de la que dijo ser titular doña M. I. P. M., y que de acuerdo con la
documentación aportada resulta tener una superficie de 7.358 m2, manifestó que la
adquirió por herencia de su madre doña C. M. M., a su vez hija de doña A. M.
Se acompaña copia de la documentación alegada, así como de alegaciones ya
efectuadas en procedimiento de alteración catastral, e informe pericial efectuado por el
ingeniero técnico topógrafo don F. L. B., representativo de las superficies y coordenadas
de las fincas de los alegantes. Dichas coordenadas expresadas en el citado informe
pericial son las siguientes:
Para la finca de don J. M. P. (...)
Y para la finca de doña M. I. P. M. (...)
En uso de otras herramientas auxiliares que permite el art. 9 de la Ley Hipotecaria
(en este caso, visor GML y Coordenadas Registradores de Madrid, verificable en la
dirección https://www.registradoresdemadrid.org), ha podido comprobarse, a efectos
de valorar la correspondencia de las representaciones gráficas aportadas, que
superpuestas sobre un mismo plano las coordenadas de la finca objeto del presente
expediente que constan en el Catastro (parcela 36900A134000740001AW), con las
coordenadas de las fincas de los alegantes que constan en el informe pericial efectuado
por el ingeniero técnico topógrafo don F. L. B., resulta un área de solape entre dichas
fincas de 53 m2, por tanto por encima del umbral de tolerancia expresado en la
Resolución conjunta de 23 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban
especificaciones técnicas complementarias para la representación gráfica de las fincas
sobre la cartografía catastral y otros requisitos para el intercambio de información entre
el Catastro y el Registro de la Propiedad (publicada en el (publicada en el BOE el 10 de
octubre de 2020).
Y III. En base a lo expuesto, el día de hoy ser procede a cerrar por este Registro el
procedimiento del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, suspendiéndose la
inscripción de la base gráfica catastral de la finca 44.136 de Pontevedra por los motivos
que se expresan en la presente calificación, incorporándose al archivo digital de este
Registro el resumen de las diligencias practicadas en el expediente entre las que figura
la de cierre del mismo, el cual es accesible a través de www.registradores.org www.registradores.org> mediante Código Seguro de Verificación: (…)

cve: BOE-A-2024-950
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16