III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-949)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Esplugues de Llobregat, por la que se suspende la inscripción de los estatutos de una comunidad que ostentan tres fincas principales sobre otra finca subordinada, cuya titularidad está vinculada «propter rem» por cuotas indivisas a aquéllas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6759

Ordenación del Sector (…) de Sant Just Desvern, en la que se hizo constar: (traducción
al castellano): «Las fincas resultantes 1j, 2j, 3j, 4j, 5j, 6j, 7j, 8j, 9j, 10j, 11j y 12j, se
encuentran vinculadas propter rem en la forma antes expresada con las fincas
resultantes resultantes 1a, 1b, 1c, 1t, 2a, 2b, 2c, 2t, 3a, 3b, 3c, 3t, 4a, 4b, 4c, 4t, 5d, 5e,
5t, 6d, 6e, 6t, 7d, 7e, 7t, 8d, 8e, 8t, 9f, 9g, 9u, 10f, 10g, 10u, 11f, 11g, 11u, 12f, 12g y 12u,
y de las cuales las 1j, 2j, 4j, 5j, 6j, 9j, 10j, 11j conforman con sus vinculadas unos
complejos inmobiliarios que estarán sujetos a las siguientes normas: 1. Ejecución
material de la zona comunitaria. El propietario que forme parte del complejo inmobiliario
que se proponga presentar la licencia de obras de edificación de la finca resultante que
lo integra, tendrá que presentar el proyecto de urbanización de la zona comunitaria y el
cierre provisional, en su caso, al resto de propietarios. El mencionado proyecto se
someterá a su aprobación, obteniendo aprobación por mayoría de cuotas de
participación. Los propietarios dispondrán de cuarenta y cinco días para aprobar el
proyecto presentado y/o para exponer un nuevo proyecto si lo estiman adecuado, el cual
será igualmente sometido en la aprobación por los copropietarios mediante la mayoría
de cuotas dentro del plazo estipulado de cuarenta y cinco días a contar desde la
presentación del primer proyecto. En el supuesto de que se presente un nuevo proyecto
y éste fuera aprobado por la mayoría establecida de cuotas de participación, el
propietario que solicite licencia de obras de edificación estará obligado a presentar a la
vez el proyecto aprobado. En el caso de que ninguno de los proyectos presentados haya
sido aprobado en lo tiempo fijado de cuarenta y cinco días, será de aplicación en los
términos establecidos anteriormente, el propietario que ha sometido en primer lugar su
proyecto sobre la ejecución de la zona comunitaria al resto de propietarios para su
aprobación, podrá presentar, una vez transcurrido el plazo de cuarenta y cinco días, el
mencionado proyecto al Ayuntamiento de Sant Just Desvern para el otorgamiento de la
correspondiente licencia de obras y ejecución de las mismas. 2. Requisitos mínimos
que tiene que contener el proyecto. En cualquier caso, el proyecto que se presente en el
Ayuntamiento tendrá que cumplir con los siguientes requisitos mínimos: si el proyecto
incluye piscina, ésta tendrá que ser rectangular y de dimensiones inferiores a doscientos
metros cuadrados, contando con un centro de depuración en la misma zona comunitaria;
se colocará césped de siembra sobre tierra vegetal; se dispondrá de las instalaciones
necesarias para el riego automático por aspersión de las zonas verdes; el presupuesto
de urbanización de la zona comunitaria se hará según valor de mercado; la iluminación
será mediante balizas y mediante báculos de máximo tres metros de altura en recorridos
de peatones; en cualquier caso, se respetará la normativa sobre seguridad y
contraincendios, especialmente en accesos. 3. Gastos de ejecución. La presentación
del proyecto sobre la zona comunitaria en los términos establecidos anteriormente
facultará al propietario que lo presente ante el Ayuntamiento para su ejecución así como
para la emisión y cobro al resto de los propietarios de los anticipos correspondientes. Los
gastos de ejecución de la zona comunitaria serán abonadas por todos los propietarios a
razón de su porcentaje de propiedad sobre la mencionada zona. Las cuotas
correspondientes se girarán contra certificaciones de obra de la empresa constructora y
los propietarios dispondrán del plazo de un mes desde la recepción de los anticipos
girados para su abono. 4. Gastos de conservación y mantenimiento. Los gastos de
conservación, reparación y mantenimiento de la zona comunitaria serán a cargo de los
propietarios de los departamentos vivienda de los edificios que forman el complejo
inmobiliario, a razón de su cuota de participación.”
Por ello cada una de las fincas 11821, 11822 y 11823 son independientes, sólo tienen
en común la vinculación propter rem, entre sí, mediante “una comunidad romana de
participaciones” sobre la finca registral 11824; no obstante el mal llamado “complex
immobiliari”, no ha llegado a constituirse, y por tanto no consta inscrito.
Para ello sería necesario, la desvinculación de la finca 11824, respecto de las tres
fincas referidas anteriormente, ya que en la actualidad cada una de las fincas, en su
totalidad (suelo/vuelo), con edificios construidos y divididos en propiedad horizontal o no,
llevan aparejada con carácter privativo, su vinculación.

cve: BOE-A-2024-949
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Núm. 16