III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-951)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Daimiel, por la que se suspende la inscripción de una sentencia en la que se declara la nulidad de una donación de finca y se ordena la cancelación del asiento registral.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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Hipotecaria–, con la descripción resultante de las inscripciones 3.ª y 4.ª y sin distinguir en
el acta de inscripción entre el dominio de la finca y el de la obra nueva declarada.
Por ello, este defecto debe ser revocado.
4. Cuestión diferente es la que plantea la subsistencia de la anotación preventiva
de embargo que es a la que expresamente se refiere la registradora en su nota de
calificación.
Nada se dice en la sentencia respecto de la subsistencia o no de la anotación
preventiva de embargo trabado por la Agencia Tributaria respecto de la mitad indivisa
propiedad del hijo donatario don F.C.R.
Declarada la nulidad de la donación por simulación absoluta, difícilmente podrá
sostenerse la subsistencia de esta anotación preventiva, por cuanto ello supondría el
retorno de la propiedad a favor de los donantes junto la anotación de un embargo que
parece mal tomado, por cuanto el bien no era propiedad del deudor embargado, salvo
que lo fuera por derivación de responsabilidad.
Evidentemente, esta circunstancia no puede ser apreciada por el registrador en el
estrecho margen de una nota de calificación, por lo que será preciso que la autoridad
judicial aclare la subsistencia o no de dicha anotación, salvo que la Agencia Tributaria,
como titular de la anotación consienta expresamente en su cancelación.
Por los motivos expuestos, esta Dirección General ha acordado estimar parcialmente
el recurso y revocar parcialmente la nota de calificación de la registradora en cuanto al
único defecto que ha sido objeto de recurso, en los términos que resultan de los
anteriores fundamentos de Derecho.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-951
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X