III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-946)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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que también preside una de las más recientes codificaciones civiles realizadas en el
Derecho español, como resulta del apartado 2 del artículo 426-53 del Código Civil de
Cataluña).
Además, y dada la redacción de la cláusula fideicomisaria, debe concluirse que la
intención del testador es amparar la venta o actos de disposición, a título oneroso, que
pueda realizar el fiduciario; pero no los gratuitos, pues no tiene ningún sentido que se le
veden las disposiciones mortis causa y se le deje la puerta abierta a disponer en vida
gratuitamente en favor de quien no podría hacerlo por testamento. Entender lo contrario
supondría dejar absolutamente inoperante la cláusula de sustitución prevista y el
principio de subrogación real que en este caso es razonable entender que rige.
En definitiva, partiendo del indudable presupuesto fáctico de que la cláusula
testamentaria invocada por la registradora en su calificación sólo autoriza la disposición
mediante actos inter vivos, vedando los «mortis causa», la regla de interpretación estricta
que impone la más reciente jurisprudencia la ciñe y la limita, claramente, a los actos
onerosos y no a los gratuitos. Es más, implicando la sustitución fideicomisaria la vulgar,
el hecho de que el testador haya previsto una sustitución vulgar en favor de los
descendientes de los fideicomisarios patentiza una voluntad clara de que el tránsito de
los bienes no quede al completo arbitrio del fiduciario. Algo que no sucedería si se le
entendiera habilitado para disponer a título gratuito, por lo que procede confirmar una
calificación recurrida que, ciertamente, se ajusta a la más reciente jurisprudencia y a
anteriores pronunciamientos de esta Dirección General.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-946
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 13 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X