III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-946)
Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
946

Resolución de 13 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la
calificación de la registradora de la propiedad de Valencia n.º 5, por la que se
deniega la inscripción de una escritura de donación.

En el recurso interpuesto por doña A. M. S. C. contra la calificación de la registradora
de la Propiedad de Valencia número 5, doña María de las Mercedes del Álamo Arroyo,
por la que se deniega la inscripción de una escritura de donación.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de junio de 2018 por el notario de Valencia,
don Alfonso Pascual de Miguel, doña T. C. C. donaba a doña A. M. S. C. la nuda
propiedad de una vivienda y plaza de garaje, haciendo reserva del usufructo vitalicio. En
la nota simple registral de las fincas aparecía lo siguiente: «Titulares de la finca. Doña T.
C. C. con DNI (…) en cuanto al 100,00000 % del pleno dominio con carácter privativo. –
Adquirida por herencia, en escritura otorgada en Valencia, de fecha 5 de Febrero
de 2013, ante su Notario don Máximo Catalán Pardo».
En el Registro, la finca constaba inscrita en cuanto a una mitad indivisa por
adjudicación de gananciales y otra mitad indivisa por herencia, estando esta mitad
indivisa sujeta a sustitución fideicomisaria de residuo establecida en el testamento de su
esposo, don V. B.O., por la que «al fallecimiento de su esposa, los bienes procedentes
de la herencia del causante de que ella no hubiere dispuesto por actos intervivos,
pasarán a los hermanos del testador, doña A. B. O., don J. y doña M. M. B. A., por partes
iguales, y a falta de alguno por premoriencia, a sus respectivos descendientes, con la
sola excepción que los derechos que correspondan al causante en la plaza de
aparcamiento número (…) del mismo edificio, los asigna en pleno dominio a su ahijada
doña E. F. O. F.».
II

«Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de
diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:
La Registradora de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación de la
escritura otorgada en Valencia, el día 22 de junio de 2018, ante el Notario Don Alfonso
Pascual de Miguel, número de protocolo 1194, presentada el 17 de julio de 2023, bajo el
asiento 1074 del Libro Diario 118 ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base
a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
Circunstancias de hecho:
Primero.–Mediante la escritura que se califica doña T. C. C. dona la nuda propiedad
de las fincas registrales 22389 y 22367/9 de la demarcación de este Registro a doña A.
M. S. C., reservándose la donante el usufructo vitalicio.

cve: BOE-A-2024-946
Verificable en https://www.boe.es

Presentada el día 17 de julio de 2023 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Valencia número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: