III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-944)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Tavernes de la Valldigna a inscribir una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
944

Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de
Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa
del registrador de la propiedad de Tavernes de la Valldigna a inscribir una
escritura de compraventa.

En el recurso interpuesto por don Ángel García Diz, notario de Terrassa, contra la
negativa del registrador de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, don Jorge Romero
Melle, a inscribir una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura otorgada el día 22 de febrero de 2023 ante el notario de Terrassa,
don Ángel García Diz, con el número 228 de protocolo, don S. E. H., de nacionalidad
marroquí y, según se expresaba en la escritura, «casado en régimen legal de separación
de bienes conforme a su legislación nacional», compró determinada finca.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Tavernes de la
Valldigna, fue objeto de la calificación siguiente:
«Hechos
Primero. En escritura otorgada en Terrassa, el día veintidós de febrero de dos mil
veintitrés, ante su notario don Ángel García Diz, protocolo número 228/2.023, se
formaliza compraventa de la finca registral 40.612 de Tavernes de la Valldigna,
CRU 46048000314804.
Segundo. Copia autorizada de la citada escritura ha sido presentada en este
Registro de la Propiedad de Tavernes de la Valldigna, por vía telemática, causando el
asiento 856 del Diario 49; posteriormente, ha sido aportado justificante acreditativo de la
presentación de autoliquidación y realización del pago relativos al Impuesto sobre
Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, ha sido
aportado justificante acreditativo de la comunicación al Ayuntamiento de Tavernes de la
Valldigna relativa al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza
Urbana –art.110.6.b del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales–.

Se han apreciado, previa su calificación registral, el siguiente defecto subsanable:
Único. En relación con el adquirente, don S. E. H., se indica que el mismo se halla
casado «en régimen legal de separación de bienes conforme a su legislación nacional» –
esto es, conforme a la legislación marroquí–, sin que se acredite dicho extremo,
debiendo por tanto indicar al respecto:
a) en caso que se pretenda la inscripción con sujeción al régimen económicomatrimonial legal extranjero que resulte de aplicación -según el precedente documento,

cve: BOE-A-2024-944
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