III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-943)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Medio Cudeyo-Solares, por la que se suspende la inscripción de determinada norma de una comunidad en régimen de propiedad horizontal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

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Por tal motivo las resolución dictada ha de modificarse accediendo a la inscripción
interesada por mi mandante, por se conforme a la ley a la reciente resolución de la
Dirección General de Seguridad Jurídica y Fé Pública.
En cuanto al requisito 2 de la citada resolución, procede hacer constar que el edificio
referido (…) está llevando a efecto el mismo tramite que el que nos ocupa, siendo este
un requisito subsanable, al igual que el tercero de los puntos contenidos en la resolución,
el cual es del mismo modo plenamente subsanable a los efectos de la inscripción del
acuerdo».
IV
El registrador de la Propiedad informó y elevó el expediente a esta Dirección General
mediante escrito de fecha 3 de octubre de 2023. Según constaba en el expediente, dio
traslado del recurso interpuesto a la notaria autorizante del título calificado, sin que haya
formulado alegaciones.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 396, 397 y 606 del Código Civil; 13, 14, 17, 18, 19 bis, 20, 32 y 38
de la Ley Hipotecaria; 5, 9, 10, 16 y 17 de la Ley sobre propiedad horizontal; la Sentencia
del Tribunal Constitucional de 9 de mayo de 1995; las Resoluciones de la Dirección
General de los Registros y del Notariado de 5 y 23 de julio de 2005, 14 de octubre
de 2006, 9 de febrero y 4 de noviembre de 2008, 5 de febrero y 22 de septiembre
de 2009, 13 de enero de 2011, 11 de abril y 31 de mayo de 2012, 25 de abril, 1 de julio
y 27 de noviembre de 2013, 7 de abril, 30 de junio y 24 de julio de 2017, 9 de mayo
de 2018 y 29 de mayo y 19 de diciembre de 2019, y las Resoluciones de la Dirección
General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 1, 5, 11 y 16 de junio y 16 de octubre
de 2020, 15 y 22 de enero, 27 y 29 de abril, 8 de junio y 1 de diciembre de 2021, 22 de
junio, 3 de octubre, 7 de noviembre y 21 de diciembre de 2022 y 31 de enero y 7 de
febrero de 2023.
1. Mediante la escritura objeto de la calificación impugnada se eleva a público el
acuerdo adoptado el día 18 de abril de 2023 por la junta general ordinaria de la
comunidad de propietarios de determinado edificio en régimen de propiedad horizontal
por el que «las viviendas de este bloque no pueden tener un uso de destino vacacional».
Según consta en dicha escritura, el acuerdo fue aprobado con voto favorable de
quienes representan las tres quintas partes de propietarios, que representan las tres
quintas partes de las cuotas de participación.
El registrador fundamenta su negativa a la práctica de la inscripción solicitada en que
–además de otros defectos no impugnados– se requiere la unanimidad del total de los
propietarios que, a su vez, representen el total de las cuotas de participación, toda vez
que la excepción prevista en el apartado 12 del artículo 17 de la Ley sobre propiedad
horizontal permite limitar o condicionar el ejercicio del arrendamiento al que se refiere la
letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre (la cesión temporal de uso
de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato,
en canales de oferta turística), pero no permite que esa excepción a la norma general de
la unanimidad alcance a otros acuerdos relativos a otros usos de la vivienda como es el
mero alquiler vacacional.
2. La Ley sobre propiedad horizontal ha superado dos características propias del
clásico concepto de la copropiedad romana o por cuotas, de la que se aparta al no
reconocer a los copropietarios la acción de división ni el derecho de retracto, y por eso
dota a esa comunidad sobre los elementos comunes de una regulación especial en la
que los intereses comunitarios predominen sobre el individual y encuentren su debida
protección jurídica a través del órgano competente y con las facultades y límites que la
propia Ley señala (cfr. la Resolución de 15 de junio de 1973).

cve: BOE-A-2024-943
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Núm. 16