III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-942)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Amurrio, por la que se suspende la inscripción de una escritura de aceptación y adjudicación de herencia.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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criterio de no examinar las conclusiones interpretativas efectuadas por los Tribunales de
instancia ya que a ellos está atribuida la facultad de interpretar el testamento».
Sea cual fuere la interpretación que se dé a la cláusula controvertida, lo cierto es que
se ha producido por el heredero de la fiduciaria una interpretación que priva de derechos
a los llamados como «sustitutos en el residuo». Y en la escritura cuya calificación es
objeto del recurso no interviene más que ese heredero sin que concurran los demás
llamados en el residuo. Por tanto, a falta de la concurrencia de los interesados, serían,
en última instancia, los tribunales de Justicia a quienes correspondería la interpretación
de la cláusula controvertida. Por ello, en el limitado marco de este expediente, lo que se
ha de resolver es si es o no inscribible la escritura de adjudicación de la herencia de la
fiduciaria, habida cuenta de que es otorgada solo por el heredero de la misma sin tener
en cuenta los posibles interesados como fideicomisarios en el residuo de la primera
sucesión. Y, en consecuencia, debe concluirse que se hace necesaria la intervención de
los mismos para la inscripción.
Esta Dirección General ha acordado desestimar el recurso interpuesto y confirmar la
calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-942
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X