III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Recursos. (BOE-A-2024-941)
Resolución de 12 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Alhama de Murcia, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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En efecto, aunque puedan considerarse motivados los indicios de posible parcelación
urbanística al margen del planeamiento, la apreciación efectiva de ésta compete al
órgano competente en materia de disciplina urbanística y a través del cauce
procedimental oportuno, con las debidas garantías del procedimiento administrativo.
Ese cauce no es el del recurso, que queda limitado a la revisión de la calificación
registral en cuanto a la justificación de los indicios de posible parcelación y a la actuación
conforme a los preceptos citados, artículos 79 y 80 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de
julio, no tratándose de una legislación urbanística que imponga la exigencia de licencia a
la transmisión de una participación indivisa de finca –cfr. artículos 105 y siguientes de la
Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de
Murcia–.
Esta conclusión, a efectos estrictamente de procedimiento registral, no prejuzga la
calificación urbanística que pueda hacer la Administración competente a tenor de las
pruebas que pueda recabar, así como de las eventuales sanciones y medidas de
restablecimiento de legalidad que pudiera imponer en un expediente de disciplina
urbanística, si lo considera procedente.
Esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y revocar la calificación.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.

cve: BOE-A-2024-941
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 12 de diciembre de 2023.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X