T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-991)
Pleno. Sentencia 190/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1993-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

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c) Por último, en lo atinente a la supuesta vulneración del principio de seguridad
jurídica, las alegaciones del representante del Gobierno de la Nación subrayan que el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas entró en vigor el 29 de
diciembre de 2022, antes del primer devengo, producido el 31 de diciembre de dicho
año. No hay, por tanto, retroactividad, ya que el impuesto es de devengo instantáneo, sin
que existan situaciones consolidadas previas a su aplicación.
Para el caso de que se estimase que el impuesto sí tiene una eficacia retroactiva,
invoca la doctrina de la STC 126/1987, de 16 de julio, FJ 9, que admite dicho efecto en
función de la ponderación de intereses en cada caso. En concreto, recuerda su finalidad
recaudatoria de exigir en tiempos de crisis energética y de inflación un mayor esfuerzo a
quienes disponen de una mayor capacidad económica; y armonizadora de reducir las
diferencias entre las comunidades autónomas en el gravamen del patrimonio.
Respecto del principio de capacidad económica, pone de manifiesto que lo único que
argumenta la demanda es que se produce una doble imposición por el solapamiento del
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas con el impuesto sobre el
patrimonio. Sin embargo, se ha de reiterar que en la liquidación del nuevo tributo se
prevé deducir la cuota de lo satisfecho por el impuesto sobre el patrimonio, lo que se
hace precisamente para evitar la doble imposición.
En relación con la vulneración del principio de igualdad, el único argumento de la
demanda es que existe una diferencia de trato según la regulación del impuesto sobre el
patrimonio y su bonificación que establezcan las comunidades autónomas y, por tanto, se
crea una diferencia de trato en función de la comunidad autónoma de residencia. Para el
representante del Gobierno, el argumento es precisamente el contrario, la eventual
diferencia de trato se articula por las comunidades autónomas en función de la regulación
que ellas realicen de un impuesto cedido, en aplicación de su autonomía financiera.
Por todo lo anterior, finaliza solicitando que el Tribunal dicte sentencia por la que
desestime íntegramente el recurso de inconstitucionalidad.
8. Por providencia de 12 de diciembre de 2023, se señaló ese mismo día para la
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

a) Como ha quedado detalladamente expuesto en los antecedentes, el gobierno
autonómico recurrente imputa al art. 3 de la Ley 38/2022, por el que se establece el
impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, las siguientes infracciones
constitucionales: (i) vulneración de la autonomía financiera de las comunidades
autónomas, de la lealtad institucional y del bloque de la constitucionalidad en materia de
tributos cedidos (arts. 156 y 157 CE), debido a la modificación unilateral del régimen de
cesión del impuesto sobre el patrimonio; (ii) infracción del principio democrático y del
procedimiento legislativo con afectación del ius in officium (art. 23.2 CE), debido a la
tramitación parlamentaria que ha seguido el precepto impugnado; y (iii) infracción de los
principios de seguridad jurídica (art. 9.3 CE), igualdad (art. 14 CE) y capacidad
económica (art. 31.1 CE).
La letrada de las Cortes ha formulado alegaciones únicamente respecto de los
citados motivos (i) y (ii), descartando los vicios respectivos. Por su parte, el abogado del
Estado niega todas las infracciones, interesando la desestimación íntegra del recurso.

cve: BOE-A-2024-991
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El Gobierno de la Región de Murcia interpone un recurso de inconstitucionalidad
contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.