T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-991)
Pleno. Sentencia 190/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de inconstitucionalidad 1993-2023. Interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia respecto del artículo 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias. Supuesta vulneración del derecho al ejercicio de las funciones representativas (homogeneidad de las enmiendas parlamentarias respecto del texto que se pretende modificar), principios de legalidad tributaria, capacidad económica y no confiscatoriedad, corresponsabilidad fiscal y lealtad institucional: STC 149/2023 (constitucionalidad del precepto legal que crea el impuesto temporal sobre grandes fortunas como tributo directo, de naturaleza personal y complementario del impuesto sobre el patrimonio). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. TC. Pág. 7232

En conclusión, el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE no se ha infringido.
Sobre la denunciada infracción del principio de capacidad económica, la
STC 149/2023, FJ 4 C) b), ha concluido que el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas recae sobre un índice revelador de capacidad económica, como es la
titularidad de un patrimonio neto de cuantía superior a tres millones de euros y que los
tipos efectivos de gravamen no se pueden considerar desproporcionados.
Por lo que se refiere al principio de igualdad, dicha sentencia, FJ 3 C), subraya que el
impuesto sobre el patrimonio opera como una suerte de tributo «a cuenta» del impuesto
temporal de solidaridad de las grandes fortunas, para cumplir con el fin armonizador que
le atribuye el preámbulo de la Ley 38/2022. Por tanto, es consustancial al tributo
impugnado que su cuantía varíe en función de cómo haya ejercido sus competencias
normativas en el impuesto sobre el patrimonio la comunidad autónoma de residencia del
sujeto pasivo. Si el principio de igualdad tributaria no se quebranta por el hecho de que el
nivel de gravamen del impuesto sobre el patrimonio sea distinto entre comunidades
autónomas (consecuencia inherente al principio de autonomía financiera), con menor
razón se podrá entender vulnerado cuando el Estado, en el ejercicio de sus
competencias, establece un impuesto complementario, precisamente con el objetivo –en
palabras del preámbulo– de «disminuir las diferencias en el gravamen del patrimonio en
las distintas comunidades autónomas».
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Región de Murcia
contra el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de
gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos
financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las
grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don
Enrique Arnaldo Alcubilla, la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera y el
magistrado don César Tolosa Tribiño, a la sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional
que resuelve el recurso de inconstitucionalidad núm. 1993-2023
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el art. 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados que han
conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular para expresar
nuestra discrepancia con la fundamentación y con el fallo de la sentencia recaída en el
presente recurso de inconstitucionalidad, el cual consideramos que debió ser estimado,
declarando inconstitucional y nulo el art. 3 de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que
crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas.
Las razones de nuestra discrepancia son las expuestas en el voto particular
conjunto que formulamos a la STC 149/2023, de 7 de noviembre, a la que la
presente sentencia se remite en cuanto procede. En consecuencia, no consideramos
necesario reiterar en detalle los argumentos que en dicho voto particular se
contienen (cuya extensión resultaba justificada por la gravedad del problema
constitucional planteado), siendo suficiente con remitirnos a aquel, resumiendo los

cve: BOE-A-2024-991
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Núm. 16