III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6975

Constitucional en relación al alcance material y funcional confirma que el fomento de la
investigación científica y técnica puede proyectarse sobre cualquier sector material. Esta
misma jurisprudencia (STC 53/1989 y 90/1992) tiene señalado que su ámbito es
particularmente amplio, extendiéndose a lo organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin
necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a
descubrimientos científicos o avances técnicos. Dichas sentencias remarcan que el
fomento de la investigación incluye, también, el de la transmisión, conocimiento,
divulgación y aplicación de sus resultados.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden de
bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en todo el
territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico. La apreciación de la
necesidad de esa homogeneización es, por otra parte, competencia del Estado, único
competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para
valorar la participación en ese proceso de las Comunidades Autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
En consonancia con lo anterior, queda recogido en artículo 22.1 del Real
Decreto 829/2023, de 20 de noviembre que «corresponde al Ministerio de
Transformación Digital la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de
telecomunicaciones, sociedad de la información, transformación digital y el desarrollo y
fomento de la inteligencia artificial».
Por lo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene
la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono
y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas
en estas bases o de la gestión y resolución de los procedimientos sancionadores que
puedan incoarse.
Esta orden se ha aprobado de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Real
Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para
la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en todo lo no regulado por el citado real
decreto-ley, por lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este artículo prevé que, en el ámbito de
la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes
entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes
de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras
de la concesión de subvenciones.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La necesidad y la eficacia de esta orden de bases se fundamentan en el objetivo
pretendido por el Ministerio de Transformación Digital. Asimismo, es conforme con el
principio de proporcionalidad dado que no contiene restricciones de derechos ni impone
obligaciones a sus destinatarios y contiene la regulación imprescindible para atender la
necesidad a cubrir. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos
criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos
previamente. Además, esta norma cumple con el principio de seguridad jurídica, siendo
coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico,
alineándose con los principios de claridad y de certidumbre. Por último, respecto al principio
de eficiencia, la iniciativa normativa no impone cargas administrativas innecesarias o
accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
VII
En cumplimiento de la Ley General de Subvenciones y de su Reglamento de
desarrollo, en particular del artículo 17.3, las bases reguladoras que se establecen en la
presente orden ministerial recogen el contenido necesario y se estructuran en seis

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 16