III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 6974

Las ayudas se ajustan, en todo caso, a los límites previstos para las ayudas a
proyectos de investigación y desarrollo, por lo que, aunque constituyan ayudas de
Estado, se otorgan de conformidad con el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión
Europea, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías), modificado por el
Reglamento (UE) 2023/1315, de la Comisión, de 23 de junio de 2023, que establece que
las ayudas a proyectos de investigación y desarrollo serán compatibles con el mercado
interior a tenor del artículo 107, apartado 3, del Tratado, entendiéndose por investigación
industrial y desarrollo experimental, a los efectos de las bases reguladoras, lo dispuesto
en la definición de los puntos 85 y 86 del artículo 2 del citado Reglamento General de
Exención por Categorías.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la
Entidad Decisora será el Ministerio de Transformación Digital, como entidad con dotación
presupuestaria en el Plan, siendo el Órgano Responsable a nivel de componente la
Subsecretaría del Ministerio de Transformación Digital y Responsable a nivel de Medida
la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
A efectos del Plan, será también el Ministerio de Transformación Digital la Entidad
Ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas, actuando como Órgano Gestor la
Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.
V
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea para el
etiquetado digital, el 100 % del presupuesto de estas ayudas se destina a la transición
digital, de acuerdo con la información recogida en el documento del Gobierno de España
para el Componente 12 del Plan, y en consonancia con el campo quarter 021 «Inversión
en tecnologías avanzadas […]», correspondiente al campo de intervención 6: «Inversión
en capacidades digitales y despliegue de tecnologías avanzadas. Dimensión 4 del DESI:
Integración de tecnologías digitales + recopilación de datos ad hoc», enmarcado en el
anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea, a través de la
Metodología de Seguimiento para la Acción por el Clima y de acuerdo con la información
recogida en el documento de la Comisión de análisis del plan de recuperación y
resiliencia de España (SWD(2023) 326 final) para estas actuaciones financiadas
mediante el Componente 12, Inversión 1, del Plan no cuentan con contribución climática.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (Principio de no causar
un perjuicio significativo al medioambiente o «Do No Significant Harm» –DNSH–), de
acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2020/852, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, y el etiquetado climático y digital, de
acuerdo con lo previsto en el Plan, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril
de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, y particularmente los requisitos específicos
establecidos en el objetivo CID 180, en cuanto a la utilización de una lista de exclusión,
en todas las fases del diseño y ejecución de los proyectos y de manera individual para
cada actuación.
VI
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre el fomento y
coordinación general de la investigación científica y técnica.
Respecto a la competencia atribuida al Estado en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal

cve: BOE-A-2024-969
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Núm. 16