III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA. Ayudas. (BOE-A-2024-969)
Orden TDF/1461/2023, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria para la concesión de ayudas, en el ámbito de la digitalización, para la transformación digital de los sectores productivos estratégicos mediante la creación de demostradores y casos de uso de Espacios de Compartición de Datos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Next Generation EU (Programa Espacios de Datos Sectoriales)
80 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Jueves 18 de enero de 2024

Sec. III. Pág. 7028

A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE)
número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se considerará que una
empresa está en crisis cuando concurra al menos una de las siguientes circunstancias:
i) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada, cuando haya disminuido
su capital social suscrito en más de la mitad, como consecuencia de las pérdidas
acumuladas, lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito.
ii) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad.
iii) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para
ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de
sus acreedores.
iv) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de
COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política
general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la
pandemia de COVID-19 pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de
enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) número 2021/1237,
de la Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE)
número 651/2014, así como las posibles prórrogas que se puedan derivar de éste.
ANEXO VIII
Documentación a presentar por el solicitante de la ayuda
A)

Documentación para presentar con la solicitud: Solicitud-cuestionario

– La solicitud consta de los elementos siguientes: la Solicitud-cuestionario,
disponible en la sede electrónica de acuerdo con lo establecido en la convocatoria, y
la Memoria Técnica del Proyecto.
– Cada solicitante presentará una solicitud individualizada por proyecto.
– En caso de discrepancias entre los datos introducidos en la solicitud-cuestionario y
los reflejados en la memoria técnica del proyecto, se considerarán válidos los reflejados
en la solicitud-cuestionario.
1.

La Solicitud-cuestionario, que incluirá la siguiente información:

De acuerdo con el artículo 28, apartado 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados
no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier
Administración.
b)

Datos de proyecto, que como mínimo incluirá:

i) Datos de caracterización del proyecto: información general para su clasificación,
como línea y sector.
ii) Presupuesto del proyecto.

cve: BOE-A-2024-969
Verificable en https://www.boe.es

a) Información general/datos generales: datos de identificación, datos relativos a la
notificación, y la denominación de la ayuda solicitada.